HECHO POLÉMICO Y DATICOS JURÍDICOS:
Recordemos que hace unos días; paso un hecho polémico entre el cruce de las Avenidas San Borja Norte y San Luis, ubicado en el Distrito de San Borja; cuando se visualiza en el vídeo, como un oficial de tránsito detiene el tránsito justo cuando en esa vía se encontraba una ambulancia con las sirenas de emergencia encendida, pero se dio preferencia al automóvil de un Ministro junto a las camionetad de su seguridad. Hecho que causó el malestar casi de todos aquellos que hemos visto las imágenes.
OJO: He escuchado que algunos dicen que el oficial hizo su labor correspondiente, pero es falso por desconocimiento de la norma.
SÓLO HAY TRES AUTORIDADES ¿Quiénes son, sigamos leendo?
Según; la Ley N° 27200 - LEY QUE REGULA EL EMPLEO DE SEÑALES AUDIBLES Y VISIBLES EN VEHICULOS DE EMERGENCIA Y VEHICULOS OFICIALES
En su artículo 1; precisa el objeto de la ley: "Determina cuales son los vehículos de emergencia y vehículos oficiales que gozan de las prerrogativas que les corresponden en la preferencia del tránsito y para el uso de las señales audibles y visibles que éstos emplean en el cumplimiento de sus funciones."
En el artículo 2; establece cuáles son esos vehículos de emergencia: "...los siguientes:
a) Las autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos que acuden a atender emergencias.
b) Las ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados que atienden casos de emergencia médica.
c) Los vehículos policiales que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
d) Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
e) Los autorizados para prestar el servicio de grúa y auxilio mecánico, cuando se encuentren prestando el servicio."
Y por último; en el artículo 3 establece cuáles son esos vehículos oficiales que gozan también de ésta prerrogativa:
"a) Los asignados al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad.
b) Los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad."
Sin mayor duda; ya tenemos conocimiento que existe una norma que regula estos hechos y más aún que en esa ambulacia pudo haber una persona que se debatía entre la vida y la muerte; y ellos si tienen el respaldo jurídico, ya que cada segundo que transcurre es ensencial.
La pregunta es...¿Se pronunciará la PNP? ¿Qué opinión le deja usted sobre este hecho?