La denominada “Ley que modifica los artículos 22,37 y 76 del Reglamento del Congreso, con la finalidad
de desincentivar la fragmentación de grupos parlamentarios y promover su
fortalecimiento”, genera en su mayoría aspectos positivos como el
fortalecimiento de ideas a un mismo movimiento o partido político pero también está
limitando al máximo el ejercicio de las funciones parlamentarias a quienes se
aplica. Pasaremos analizar y explicar el ¿por qué?
De los artículos modificados, primero tenemos la modificación
del art. 22 sobre los derechos funcionales en su inciso d), ahora expresa
que si un congresista desee postular a un cargo, ya sea en la Mesa Directiva
del Congreso o de la Comisión Permanente u otras Comisiones o al Consejo
Directivo; deberá ser miembro de un Grupo Parlamentario. Y el segundo artículo
modificado y que va de la mano con el anterior; es el art. 37 donde refiere
sobre los grupos parlamentarios su definición, constitución y registro; en su inciso
2. Ahora tipifica que en los casos de congresistas que no lleguen a
representar (mínimo 6 parlamentarios), serán considerados como Grupos
Parlamentario Especial con sólo los efectos de presentar proyectos de ley;
además se incorpora el inciso 5 donde rotundamente
establece sobre no poder constituir un nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los
congresistas que retiren, renuncien, sean separados hayan sido expulsados del
Grupo Parlamentario, Partido Político o Alianza Electoral por el que fueron
elegidos, salvo en caso de alianzas electorales que decidan disolverse y
conformar sus grupos. Y por último tenemos el art.76 requisitos especiales
sobre las proposiciones de ley y resoluciones legislativas; donde se agrega el inciso
2.3 que para sujetarse a estos requisitos, mínimo debe existir (5)
congresistas caso contrario no podrán y esto rige para los congresistas que
incurran en el inciso 5 del art.37.
Después de lo mencionado, esta ley permite ver un mejor Órgano Legislativo ya que los congresistas y los futuros aspirantes; deberán compartir una sola representación de bancada o por lo menos de mayoría; para poder integrar en las comisiones y mesas directivas y así cumplir una buena labor en los diferentes temas de coyuntura que deban legislar.
Después de lo mencionado, esta ley permite ver un mejor Órgano Legislativo ya que los congresistas y los futuros aspirantes; deberán compartir una sola representación de bancada o por lo menos de mayoría; para poder integrar en las comisiones y mesas directivas y así cumplir una buena labor en los diferentes temas de coyuntura que deban legislar.
Si bien como toda norma tiene sus déficits y puede ser
usado a favor del partido de Fuerza Popular para evitar perder su mayoría. En
estos casos los congresistas que no formen parte de un grupo parlamentario y al
tener limitaciones de facultades; cumplirán sólo una labor sedentaria y sin
mayor importancia que represente a la sociedad que lo eligió; es por ello que
los partidos esporádicos o electoreros, deben pensar bien a quienes pondrán en
sus listas e incentivar a una identidad nacional y partidaria.
Pero lo que sí puedo afirmar con seguridad, es que
nuestros compañeros parlamentarios al pertenecer a nuestro Glorioso Partido por Haya de la
Torre; podrán tener discrepancias y diferentes opiniones, pero cuando
se trata de unidad y representación política e ideológica, estamos firmes y
ayer en el Congreso lo reafirmó el c.Muler Bedoya y el c.Jorge del Catillo.
¡SEASAP!