viernes, 30 de diciembre de 2016

Modificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos



El día 21 diciembre por el Decreto Legislativo N° 1272; se modificó la Ley N° 27444 de Procedimientos Administrativos General; asimismo la Ley N° 29060 de Silencio Administrativo.
Los principales puntos de esta norma son:


a.    Incorpora Principios:
–        Principio del ejercicio legítimo del poder: La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas, evitando el abuso del poder.
–        Principio de responsabilidad: La autoridad administrativa debe responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa.
–        Principio de acceso permanente: La autoridad administrativa debe facilitar información a los administrados sobre su trámite, en cualquier momento.

b.    Notificación de dictámenes: Los informes o dictámenes que sustentan la decisión de la autoridad administrativa deben notificarse conjuntamente con el acto administrado.

c.    Procedimientos electrónicos: Permite la formación de procedimientos por vía electrónica.

d.    Central de Riesgo Administrativo: La relación de administrados que presentan declaraciones, información o documentos fraudulentos – detectados en fiscalización posterior- será publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la PCM.

e.    Documentación prohibida de solicitar: No podrá solicitarse al administrado la información o documentación que las entidades administren, recaben, sistematicen, creen o posean o pueda obtenerse de otras entidades de la administración.

f.     Derechos de trámite: Mediante decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF, se precisarán los criterios, procedimientos, metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brindan las entidades. Se concede 120 días desde la vigencia de esta norma para que las entidades adecúen los costos de sus procedimientos administrativos.

g.    Procedimientos estandarizados: Mediante decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF se aprobarán procedimientos estandarizados, de cumplimiento obligatorio por las entidades.

h.    Entidad rectora: La PCM es la entidad rectora y máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

i.      Competencias de la PCM: Entre otros, podrá dictar directivas en materias de su competencia; emitir opinión vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de simplificación administrativa y para la aprobación de los TUPA de los Ministerios y Organismos Públicos; supervisar que las entidades cumplan con aprobar sus TUPA o aplicar los procedimientos estandarizados.

j.      SILENCIO ADMINISTRATIVO: Incorpora el régimen del silencio administrativo (derogando a la vez la ley específica – Ley 29060) señalando entre otros:
–        Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo se aprueban automáticamente si no existe pronunciamiento de la entidad en el plazo establecido.
–        El silencio positivo tiene todos los efectos de una resolución que pone fin al procedimiento.
–        El silencio administrativo negativo es excepcional. Debe estar consignado expresamente en el TUPA y puede aplicarse solo en casos de afectación del interés público e incida en la salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional y patrimonio cultural de la nación. 
–        Se concede 120 días a partir de la vigencia de esta norma, para que las entidades justifiquen ante la PCM los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo.

k.    Faltas administrativas: Se incorpora como faltas de las autoridad y personal respectivo, no resolver dentro de los plazos de manera negligente o injustificada; desconocer la aprobación automática o silencio positivo; incumplir los criterios y  metodología para la determinación de costos de los procesos; no aplicar el procedimiento estandarizado; exigir documentos cuya presentación se ha prohibido; negarse a recibir escritos.

l.      Fiscalización: Incorpora un capítulo sobre “Actividad Administrativa de Fiscalización” que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización.

m.  TUO: Dentro de los 60 días hábiles de la vigencia de esta norma se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Entró en Vigencia: A partir del 22/12/2016.

Para más información revisar la página del Peruano.
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-27444-ley-del-pr-decreto-legislativo-n-1272-1465765-1/

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