El día de ayer diecisiete del presente mes, la Comisión de Justicia del Congreso, por
mayoría aprobó el Proyecto de Ley N°1395, que consiste en modificar el artículo
316 del Código Penal, para sancionar el delito de apología del terrorismo.
Por lo que, dicha propuesta terminaría así:
“Articulo
316.-Apologia
El que públicamente
exalta, justifica, enaltece o hace
propaganda de un delito o a la persona condenada como su autor o participe,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de
cuatro años.
1.- Si la exaltación, justificación,
enaltecimiento o propaganda se hace de delito previsto en los artículos 152
al 153-A,200,273 al 279-D, 296 al 298,315, 317,318-A,325 al 333;346 al 350 o en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de
la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no
menor de cuatro ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e
inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
2.-Si la exaltación, justificación,
enaltecimiento o propaganda se hace de cualquiera de los delitos previstos en
el Decreto Ley N°25475,o de la persona que haya sido condenada como su
autor o participe, o se realiza para el
adoctrinamiento con fines terroristas de personas pertenecientes a grupos
terroristas, terroristas individuales o
cualquier persona, bajo cualquiera
cobertura a efectos de captar simpatizantes o adeptos, o se realiza en
ejercicio de la condición de personal docente o administrativo de una institución
educativa, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce
años, trecientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 8 del
artículo 36 del código penal.”
Se añade un tercer inciso, que menciona: “En cualquiera de los anteriores supuestos, si la exaltación, justificación,
enaltecimiento o propaganda se hace mediante objetos, publicaciones, símbolos,
signos, lemas, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de medios de comunicación
social o mediante el uso de tecnologías de la información, como internet u
otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años y
trescientos sesenta días de multa.” (Ver página del Congreso de la República:
http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/)
Sobre el texto del Artículo 316°del Código Penal,
se encuentra un vacíos legal que dificulta en su aplicación; por lo que refiere
el término de “apología” y no define su conceptualización, es así que nuestro
actual Código lo define: “El que públicamente
hace apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su
autor o participe…”; y la presente propuesta define la apología como una exaltación,
justificación, enaltecimiento o propaganda, para una mejor definición y comprensión
en su aplicabilidad.
Es necesario precisar, que el Tribunal
Constitucional en su sentencia N° 010 – 2002 –AI/TC declara que en este fundamento el tipo penal
no describe con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo
que debe entenderse por ella; frente a lo
expuesto esperemos que el Congreso de la República lo considere pronto en su
agenda para su respectivo debate y aprobación,
para reflejarse posteriormente en la modificatoria de este tipo penal.
Ahora bien, debemos contribuir en un Estado de Derecho, sin permitir el regreso del terror,
evitar el peligro del orden pacífico y de los Derechos Humanos; como lo fue en
la década de los 80 y 90 en donde grupos subversivos sembraron miedo. Esperemos
que estos aportes sean considerados por el bien de la democracia y tener un
Perú libre sin terrorismo.