jueves, 18 de mayo de 2017

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DELITO DE APOLOGÍA

El día de ayer diecisiete del presente mes, la Comisión de Justicia del Congreso, por mayoría aprobó el Proyecto de Ley N°1395, que consiste en modificar el artículo 316 del Código Penal, para sancionar el delito de apología del terrorismo.
Por lo que, dicha propuesta terminaría así:

“Articulo 316.-Apologia
El que públicamente exalta, justifica, enaltece o hace propaganda de un delito o a la persona condenada como su autor o participe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.

1.- Si la exaltación, justificación, enaltecimiento o propaganda se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A,200,273 al 279-D, 296 al 298,315, 317,318-A,325 al 333;346 al 350 o en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

 2.-Si la exaltación, justificación, enaltecimiento o propaganda se hace de cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley N°25475,o de la persona que haya sido condenada como su autor o participe, o se realiza para el adoctrinamiento con fines terroristas de personas pertenecientes a grupos terroristas, terroristas  individuales o cualquier persona, bajo cualquiera cobertura a efectos de captar simpatizantes o adeptos, o se realiza en ejercicio de la condición de personal docente o administrativo de una institución educativa, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, trecientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 8 del artículo 36 del código penal.”

Se añade un tercer inciso, que menciona: “En cualquiera de los anteriores supuestos, si la exaltación, justificación, enaltecimiento o propaganda se hace mediante objetos, publicaciones, símbolos, signos, lemas, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, como internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años y trescientos sesenta días de multa.” (Ver página del Congreso de la República: http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/)

Sobre el texto del Artículo 316°del Código Penal, se encuentra un vacíos legal que dificulta en su aplicación; por lo que refiere el término de “apología” y no define su conceptualización, es así que nuestro actual Código lo define: “El que públicamente hace apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o participe…”; y la presente propuesta define la apología como una exaltación, justificación, enaltecimiento o propaganda, para una mejor definición y comprensión en su aplicabilidad.

Es necesario precisar, que el Tribunal Constitucional en su sentencia N° 010 – 2002 –AI/TC declara que en este fundamento el tipo penal no describe con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella; frente a lo expuesto esperemos que el Congreso de la República lo considere pronto en su agenda para su respectivo debate y  aprobación, para reflejarse posteriormente en la modificatoria de este tipo penal.

Ahora bien, debemos contribuir en un Estado de Derecho, sin permitir el regreso del terror, evitar el peligro del orden pacífico y de los Derechos Humanos; como lo fue en la década de los 80 y 90 en donde grupos subversivos sembraron miedo. Esperemos que estos aportes sean considerados por el bien de la democracia y tener un Perú libre sin terrorismo.

miércoles, 3 de mayo de 2017

CONTROVERSIA: PROYECTO DE LEY POR LIBERTAD CONDICIONAL POR EDAD 75 AÑOS

El día 24 de abril se presentó el Proyecto de Ley N° 1295/2016-CR, por el congresista Roberto Viera; posee inconsistencia y contradicciones, para ello es necesario precisar dicho texto.

Primero, trata de incorporar un artículo “49-A denominado Libertad Condicional por Edad”; perteneciendo al Beneficio Penitenciario de Semi-Libertad. Segundo, establece que “los internos pueden salir y continuar la pena en su casa siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: haya cumplido un tercio de la pena impuesta, acredite lugar de residencia y atención de familiares, sufra alguna enfermedad o su estado de salud sea de pronóstico delicado; además, la primera disposición dice que la norma es aplicable a cualquier delito y la segunda disposición dice que la norma no es aplicable a los sentenciados por terrorismo, narcotráfico y violación sexual.”


Ahora, bien el proyecto tiene defectos para aplicarse a los internos; apreciamos que en la primera disposición, contradice a la segunda disposición; porque establece que no será aplicable para los internos en donde la norma lo prohíbe y en la segunda disposición vuelve a redundar que no se aplica en los casos de terrorismo, violación sexual y narcotráfico; es más en el artículo 50 del mismo Código Ejecución Penal establece los casos de improcedencia, por lo que da entender que no existe consistencia.

Por último, si lo vemos desde el aspecto político-social, es un arma de doble filo porque saldrían muchos delincuentes de alto calibre; entre ellos el expresidente Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos (exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Aramadas), Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo, hasta habría la opción de liberar a Abimael Guzmán; así como lo sustenta el Dr. Alonso Gurmendi.



Después de analizar el cuadro, sacar sus propias conclusiones. Por lo que concluyo que este proyecto no profundiza el procedimiento, ni determinar la aplicación exacta de este beneficio y no consulta con otros organismos competentes del Estado.