El día 24 de abril se presentó el Proyecto de Ley N° 1295/2016-CR, por el congresista Roberto Viera;
posee inconsistencia y contradicciones, para ello es necesario precisar dicho
texto.
Primero, trata de incorporar un artículo “49-A denominado
Libertad Condicional por Edad”; perteneciendo al Beneficio Penitenciario de
Semi-Libertad. Segundo, establece que “los internos pueden salir y continuar la
pena en su casa siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: haya
cumplido un tercio de la pena impuesta, acredite lugar de residencia y atención
de familiares, sufra alguna enfermedad o su estado de salud sea de pronóstico
delicado; además, la primera disposición dice que la norma es aplicable a
cualquier delito y la segunda disposición dice que la norma no es aplicable a
los sentenciados por terrorismo, narcotráfico y violación sexual.”
Ahora, bien el proyecto tiene defectos para aplicarse a los internos; apreciamos que en la primera disposición, contradice a la segunda disposición; porque establece que no será aplicable para los internos en donde la norma lo prohíbe y en la segunda disposición vuelve a redundar que no se aplica en los casos de terrorismo, violación sexual y narcotráfico; es más en el artículo 50 del mismo Código Ejecución Penal establece los casos de improcedencia, por lo que da entender que no existe consistencia.
Por último, si lo vemos desde el aspecto político-social,
es un arma de doble filo porque saldrían muchos delincuentes de alto calibre;
entre ellos el expresidente Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, Nicolás
Hermoza Ríos (exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Aramadas), Julio
Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo, hasta habría la opción de liberar a Abimael Guzmán;
así como lo sustenta el Dr. Alonso Gurmendi.
Después de analizar el cuadro, sacar sus propias conclusiones. Por lo que concluyo que este proyecto no profundiza el procedimiento, ni determinar la aplicación exacta de este beneficio y no consulta con otros organismos competentes del Estado.
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