El día 21 diciembre por el Decreto Legislativo N° 1272; se
modificó la Ley N° 27444 de Procedimientos Administrativos General; asimismo la
Ley N° 29060 de Silencio Administrativo.
Los principales
puntos de esta norma son:
a.
Incorpora Principios:
–
Principio
del ejercicio legítimo del poder: La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente
las competencias atribuidas, evitando el abuso del poder.
–
Principio
de responsabilidad: La
autoridad administrativa debe responder por los daños ocasionados contra los
administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad
administrativa.
–
Principio
de acceso permanente: La
autoridad administrativa debe facilitar información a los administrados sobre
su trámite, en cualquier momento.
b.
Notificación
de dictámenes: Los informes o
dictámenes que sustentan la decisión de la autoridad administrativa deben
notificarse conjuntamente con el acto administrado.
c.
Procedimientos
electrónicos: Permite la
formación de procedimientos por vía electrónica.
d.
Central de
Riesgo Administrativo: La
relación de administrados que presentan declaraciones, información o documentos
fraudulentos – detectados en fiscalización posterior- será publicada
trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de
la PCM.
e.
Documentación
prohibida de solicitar: No podrá
solicitarse al administrado la información o documentación que las entidades
administren, recaben, sistematicen, creen o posean o pueda obtenerse de
otras entidades de la administración.
f.
Derechos de
trámite: Mediante
decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF, se precisarán los
criterios, procedimientos, metodologías para la determinación de los costos de
los procedimientos y servicios administrativos que brindan las entidades. Se
concede 120 días desde la vigencia de esta norma para que las entidades adecúen
los costos de sus procedimientos administrativos.
g.
Procedimientos
estandarizados: Mediante decreto
supremo refrendado por la PCM y el MEF se aprobarán procedimientos
estandarizados, de cumplimiento obligatorio por las entidades.
h.
Entidad
rectora: La PCM es la
entidad rectora y máxima autoridad técnico normativa del Sistema de
Modernización de la Gestión Pública.
i.
Competencias
de la PCM: Entre otros,
podrá dictar directivas en materias de su competencia; emitir opinión
vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de simplificación
administrativa y para la aprobación de los TUPA de los Ministerios y Organismos
Públicos; supervisar que las entidades cumplan con aprobar sus TUPA o aplicar
los procedimientos estandarizados.
j.
SILENCIO
ADMINISTRATIVO: Incorpora
el régimen del silencio administrativo (derogando a la vez la ley específica –
Ley 29060) señalando entre otros:
–
Los
procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo se
aprueban automáticamente si no existe pronunciamiento de la entidad en el plazo
establecido.
–
El silencio
positivo tiene todos los efectos de una resolución que pone fin al
procedimiento.
–
El silencio
administrativo negativo es excepcional. Debe estar consignado expresamente en
el TUPA y puede aplicarse solo en casos de afectación del interés público e
incida en la salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana,
sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa
nacional y patrimonio cultural de la nación.
–
Se concede
120 días a partir de la vigencia de esta norma, para que las entidades
justifiquen ante la PCM los procedimientos que requieren la aplicación del
silencio negativo.
k. Faltas
administrativas: Se
incorpora como faltas de las autoridad y personal respectivo, no resolver
dentro de los plazos de manera negligente o injustificada; desconocer la
aprobación automática o silencio positivo; incumplir los criterios y
metodología para la determinación de costos de los procesos; no aplicar el
procedimiento estandarizado; exigir documentos cuya presentación se ha
prohibido; negarse a recibir escritos.
l.
Fiscalización: Incorpora un capítulo sobre “Actividad
Administrativa de Fiscalización” que contiene los derechos y deberes de los
administrados en el marco de las acciones de fiscalización.
m. TUO: Dentro de los 60 días hábiles de la vigencia de esta norma
se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Entró en Vigencia: A partir del 22/12/2016.
Para más información revisar la página del Peruano.
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http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-27444-ley-del-pr-decreto-legislativo-n-1272-1465765-1/