jueves, 2 de marzo de 2017

Reforma Constitucional - Imprescriptibilidad de la Acción Penal en Casos de Corrupción

El Congreso de la República aprobó hoy con 111 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones la ley de reforma constitucional que habilita la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
Como antecedentes a esta iniciativa; en el 2001 se presentó doce proyectos sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción; sin embargo, fueron intentos fallidos. Hoy después de dieciséis años; lo aprobó el Parlamento, haciendo la modificatoria en el artículo 41 de la Constitución Política; planteando lo siguiente: “El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometido contra la Administración Pública o el Patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La Ley establece la imprescriptibilidad en los supuestos graves o recurrentes”
Pero, aún tendrá que evaluarse respecto a los tipos penales que se aplicará y también deberá modificarse el Código Penal, para hacerse efectiva las figura. Hasta el momento, según el presidente de la Comisión de la Constitución, Miguel Torres; mencionó que “los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho (soborno), peculado o colusión podrían ser imprescriptibles, pero será necesario que las propuestas sean debatidas en el Pleno del Congreso en la próxima legislatura.”
Otro punto a resaltar, es que no se aplicará a funcionarios públicos involucrados en casos polémicos conocidos; ya que esta reforma constitucional no tiene efectos retroactivos.

Por último, cabe señalar que al ser una ley de reforma constitucional; necesita una segunda votación en el Parlamento (Próxima legislatura); siendo su próxima legislatura el 27 de julio de este año. En ese sentido dependerá de la siguiente Mesa Directiva determinar cuándo se someterá esta norma a la segunda votación. Esperemos que esta iniciativa se llega a concretar para hacerse de alguna forma frente a la corrupción en casos futuros.

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