jueves, 12 de enero de 2017

D.L. Nº 1323 – MODIFICA C. PENAL SOBRE FEMINICIDIO, VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El día 06 de enero, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1323; que modifica el Código Penal, en sus artículos 46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323, 442 y deroga el artículo 121-A (suprimiéndolo en el art.121-B: Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar)



Puntos resaltantes en esta modificatoria:

a)     En la aplicación de la pena, en su artículo 46 sobre las circunstancias de atenuación y agravación; agrega como circunstancias agravantes: “ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación…orientación sexual, identidad de género.”

b)     Fortalece las penas para aquellas personas que cometan los delitos relacionados al feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género.

c)     Asimismo, contempla el aumento de penas para todos aquellos que causen lesiones leves a mujeres o provoquen algún tipo de daño psíquico. Ejemplo: Si un agresor ocasiona lesiones leves, que requieran más de 10 y menos de 30 días de recuperación, estamos bajo la figura del artículo 122 con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

d)     Los agresores afrontarán penas privativas de libertad que oscilan entre los 2 a 5 años de cárcel en caso las lesiones Resguarda en cierta forma a las personas LGTB, porque en los casos de discriminación en el artículo 323, agrega: “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción…basados en motivos…orientación sexual, identidad de género…”, serán reprimidos con una pena no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de setenta a ciento veinte jornadas. 


En conclusión, el presente cuerpo normativo busca agravar las penas, para reducir el índice de personas que delinquen en actos de feminicidio, violencia familiar, violencia de género; también resalta el aumento de penas por los hechos delictivos de intolerancia, discriminación de origen, raza, religión o sexo, así como de orientación sexual.

Ver decreto legislativo completo aquí:

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