Con fecha 30 de diciembre del 2016, mediante D.L. N.° 1301,
publicado en el diario oficial El Peruano, se modifica el Código Procesal Penal, Sección VI del Libro Quinto: Proceso Especial
por Colaboración Eficaz. En conclusión, se modifica los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481.
De igual manera, acorde a la
Ley N.° 30506, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para legislar a favor
de la lucha contra la corrupción y, en consecuencia, puede “aprobar medidas
orientadas a la lucha contra la corrupción provenientes de cualquier persona”.
Principales puntos de esta
modificación:
a.
La solicitud, el fiscal podrá promover o
recibir solicitudes de manera verbal de los colaboradores, así como suscribir
un acuerdo de beneficios y colaboración, la información brindada será reservada;
a su vez del colaborador. Se precisa que el solicitante acepte en su totalidad
o la mayoría de su participación y cargos que se le atribuyen.
b.
La fase
de corroboración, el fiscal iniciará el procedimiento de colaboración eficaz, con
apoyo de la Policía Nacional para las diligencias correspondientes, también
realizarán reuniones con los colaboradores para precisar la calidad de la
información, celebrar el convenio preparatorio, aseguramiento personal y en el
caso de colaboradores que sean reclusos, seguirá el proceso ante el Juez de
Investigación y coordinación con el INPE.
c.
La procedencia de este proceso, el colaborador
debe abandonar sus actividades delictivas, admitir, no contradecir y estar a
disposición de brindar información. Además, se establece para los delitos que
pueden acogerse como: Asociación ilícita,
terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata
de personas y sicariato, para todos los casos de criminalidad organizado,
concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos
aduaneros contra la fe pública entre otros. Cabe señalar que es aplicable el
caso de concurso de delitos.
d.
Se establece requisitos y beneficios premiables;
como la calidad de información, disminución o suspensión de la pena, En caso de
Jefe o cabecillas de igual manera pueden acogerse, pero de manera limitada.
e.
Casos en que se rechaza el acuerdo, todo lo
manifestado y brindado por el colaborador, pasa hacer inexistente y no podrá
ser utilizado en su contra. Asimismo, las declaraciones prestadas por otras personas, pruebas documentales,
informes, etc. durante la fase de corroboración; mantendrán su validez y podrán
ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito.
f.
Se
incorporó artículos 473-A, 476-A y 481-A, establecen: Participación del agraviado, Eficacia
de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos y Utilidad
de la información en otros procesos.
Ver el texto original, modificado:
Artículo
472. Solicitud
- El Fiscal está facultado a promover o
recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso,
cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a
fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a
suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con quien se encuentre
o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado,
en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la
eficacia de la justicia penal.
- El Fiscal requerirá a los órganos fiscales
y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certificada o
información acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos
requeridos, sin trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía
requirente la citada información.
- El proceso especial de colaboración eficaz
es autónomo y puede comprender información de interés para una o varias
investigaciones a cargo de otros fiscales. La Fiscalía de la Nación
dictará las instrucciones en relación a la forma en que dicha información
debe ser compartida. La sentencia de colaboración eficaz es oponible a
todos los procesos que se detallan en el Acuerdo de Beneficios y
Colaboración.
- Es necesario que el solicitante acepte o,
en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los
cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración
eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo
caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el
proceso penal correspondiente’.
‘Artículo
473. Fase de corroboración
- Recibida la solicitud,
el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento
por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que
considere pertinentes para determinar la eficacia de la información
proporcionada. En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía
Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las indagaciones
previas y eleve un Informe Policial.
- Los procesos, incluyendo las
investigaciones preparatorias que se siguen contra el solicitante
continuarán con su tramitación correspondiente.
- El Fiscal, podrá celebrar reuniones con los
colaboradores con o sin la presencia de sus abogados. Asimismo, podrá
celebrar un Convenio Preparatorio, que precisará -sobre la base de la
calidad de información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos
delictuosos objeto de imputación o no contradicción- los beneficios, las
obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su
corroboración.
- El colaborador, mientras dure el
proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de
aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las
investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad
personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus
potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria
requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que
correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con
el Fiscal.
- Cuando la medida de aseguramiento personal
deba recaer en un colaborador que se encuentra interno en algún
establecimiento penitenciario, el Fiscal deberá seguir el procedimiento
antes descrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Cuando este
considere, luego de la evaluación correspondiente,
debe establecerse alguna medida de aseguramiento personal que
se encuentra dentro de las facultades del Instituto Nacional Penitenciario
- INPE, comunica para que proceda conforme a sus atribuciones, quien
informa al Juez la medida adoptada.
- Cuando el colaborador tiene mandato de
prisión preventiva el Juez podrá variarlo a solicitud del Fiscal,
por el que corresponda; no son aplicables las reglas de cesación previstas
para el proceso común. En este caso, la variación procede por razones de
seguridad o por ser parte del Convenio Preparatorio y debe motivarse en
mínimos actos de investigación realizados en la fase de corroboración; la
audiencia es privada y sólo participa el Fiscal, el colaborador y su defensor.
- Cuando se requiera para las diligencias de
corroboración y otras, la conducción del colaborador de un establecimiento
penitenciario a otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria
a pedido del Fiscal, podrá disponerlas fijando la fecha de la diligencia y
comunicando dentro del plazo no menor de tres (03) días a la Policía
Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna
ejecución. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento
penitenciario al cual pertenece.
‘Artículo
474.- Procedencia
- Para la aplicación del beneficio por
colaboración eficaz, la persona debe:
- Haber abandonado voluntariamente sus
actividades delictivas;
- Admitir o no contradecir, libre y
expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos
hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración
eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal
correspondiente; y,
- Presentarse al Fiscal mostrando su
disposición de proporcionar información eficaz.
- Los delitos que pueden ser objeto del
Acuerdo, son los siguientes:
- Asociación ilícita, terrorismo, lavado de
activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y
sicariato.
- Para todos los casos de criminalidad
organizada previstos en la ley de la materia.
- Concusión, peculado, corrupción de
funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe
pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea
cometido en concierto por pluralidad de personas.
- Otros que establezca la Ley.
- No será obstáculo para la celebración del
Acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no
corresponda a los previstos en el presente artículo’.
‘Artículo
475.- Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales
- La información que proporcione el
colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente:
- Evitar la continuidad, permanencia o
consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o
consecuencias de su ejecución.
Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que
podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.
- Conocer las circunstancias en las que se
planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene
planificando o ejecutando.
- Identificar a los autores y partícipes de
un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización
delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o
menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;
- Entregar los instrumentos, efectos,
ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la
organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los
mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la
organización delictiva;
- El colaborador podrá obtener como
beneficio premial, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia
de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la
responsabilidad por el hecho, los siguientes: exención de la pena,
disminución de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, o remisión
de la pena para quien la está cumpliendo.
- El beneficio de disminución de la pena
podrá aplicarse acumulativamente con la suspensión de la ejecución de la
pena.
- En el caso que el Acuerdo de Beneficios y
Colaboración sea de pena efectiva, el sentenciado no podrá requerir la
aplicación de los beneficios penitenciarios previstos en las leyes de la
materia.
- La exención y la remisión de la pena
exigirá que la colaboración sea activa y la información eficaz permita:
- Evitar un delito de especial connotación y
gravedad;
- Identificar categóricamente y propiciar la
detención de líderes de especial importancia en la organización delictiva;
- Descubrir concluyentemente aspectos sustantivos
de las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización
delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos
de notoria importancia para los fines de la organización.
- Los jefes, cabecillas o dirigentes principales
de organizaciones delictivas y los que han intervenido en delitos que han
causado consecuencias especialmente graves, únicamente podrán acogerse al
beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre
que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor
rango jerárquico. El Fiscal para acordar el beneficio, debe ponderar la
proporcionalidad entre el grado de aporte del colaborador y su grado de
participación dentro de la estructura criminal y el delito’.
‘Artículo
476. El Acta de colaboración eficaz - denegación del Acuerdo
- El Fiscal, culminados los actos de
investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que
correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará:
- El beneficio acordado;
- Los hechos a los cuales se refiere el
beneficio; y,
- Las obligaciones a las que queda sujeta la
persona beneficiada.
- El Fiscal, si estima que la información
proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse
corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la
realización del Acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme
a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar.
Esta Disposición no es impugnable.
- En los casos en que se demuestre la
inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá
informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a
sabiendas hizo la imputación falsa para los fines legales
correspondientes’.
‘Artículo
477. Colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio
- Cuando el proceso por colaboración eficaz
está referido a hechos que son materia de un proceso penal que se
encuentra en la etapa de investigación o incluso si no existe
investigación, el Acuerdo de Beneficios y Colaboración se remitirá al Juez
de la Investigación Preparatoria conjuntamente con los actuados formados
al efecto para el control de legalidad respectivo.
- El Juez Penal, en el plazo de cinco (05)
días, mediante resolución inimpugnable, podrá formular observaciones al
contenido del acta y a la concesión de los beneficios. En la misma
resolución ordenará devolver lo actuado al Fiscal.
- Recibida el acta original o la
complementaria, según sea el caso, con los recaudos pertinentes, el
Juez Penal dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada
especial con asistencia de quienes celebraron el Acuerdo, en donde cada
uno por su orden expondrá los motivos y fundamentos del
mismo. El Juez, verificará que el colaborador conozca los alcances del
proceso especial. De dicha diligencia se levantará un acta donde constarán
resumidamente sus incidencias.
- Culminada la audiencia, el Juez dentro de
tercer día dictará, según sea el caso, un auto desaprobando el Acuerdo o
sentencia aprobándolo. Ambas resoluciones son susceptibles de recurso de
apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. El agraviado, en
tanto haya expresado su voluntad de intervenir en el proceso y se haya
constituido en parte, tendrá derecho a impugnar la sentencia aprobatoria,
en el extremo de la reparación civil.
- Si el Juez considera que el Acuerdo
no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente
irrazonable, o no es evidente su
falta de eficacia, lo aprobará e impondrá las
obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos
del Acuerdo. Si el Acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de
la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y
la anulación de los antecedentes del beneficiado. Si consiste
en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del
colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos
del acuerdo, sin perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes.
- Si la sentencia dispone la excarcelación
de un colaborador recluido en un establecimiento penitenciario, ésta será
comunicada por el Juez, a la Dirección de Registro Penitenciario o la que
haga sus veces en el Distrito Judicial donde se ordene la medida a través
de la vía más célere’.
‘Artículo
478. Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio
- Cuando el proceso por colaboración eficaz
se inicia estando el proceso contradictorio en el Juzgado Penal y antes
del inicio del juicio oral, el Fiscal -previo los trámites de verificación
correspondientes- remitirá el acta con sus recaudos al Juez Penal, quien
celebrará para dicho efecto una audiencia privada especial.
- El Juzgado Penal procederá, en lo
pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La resolución
que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los beneficios es
susceptible de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior.
- Si la colaboración se
inicia con posterioridad a la sentencia, el Juez de la
Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, previa celebración de
una audiencia privada en los términos del artículo anterior, podrá conceder
la remisión de la pena, la suspensión de la ejecución de la pena, la
conversión de pena privativa de libertad por multa, la prestación de
servicios o la limitación de días libres, conforme a las equivalencias
previstas en las leyes de la materia.
- En el supuesto del numeral 3, si el Juez
desestima el Acuerdo, en la resolución se indicarán las razones que
motivaron su decisión. La resolución -auto desaprobatorio o sentencia
aprobatoria- que dicta el Juez es susceptible de recurso de apelación, de
conocimiento de la Sala Penal Superior.
- Para medir la proporcionalidad de los
beneficios otorgados, el Juez debe tomar en cuenta la oportunidad de la
información’.
‘Artículo
479. Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado
- La concesión del beneficio premial está
condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de
los diez (10) años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva la imposición
de una o varias obligaciones, sin perjuicio
de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda
citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración
aprobado judicialmente.
- Las obligaciones son las siguientes:
- Informar todo cambio de residencia;
- Ejercer oficio, profesión u ocupación
lícitos;
- Reparar los daños ocasionados por el delito,
salvo imposibilidad económica;
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas
y drogas;
- Someterse a vigilancia de las autoridades
o presentarse periódicamente ante ellas;
- Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo
solicite;
- Observar buena conducta individual,
familiar y social;
- No salir del país sin previa autorización
judicial;
- Cumplir con las obligaciones contempladas
en el acuerdo;
- Acreditar el trabajo o estudio ante las
autoridades competentes.
- Las obligaciones se impondrán según la
naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias
de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y
la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las
condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizarán
mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador
lo permiten.
- Corresponde al Ministerio Público el
control de su cumplimiento’.
‘Artículo
480. Revocación de los beneficios
- El Fiscal Provincial, con los recaudos
indispensables acopiados en la indagación previa iniciada al respecto,
podrá solicitar al Juez que otorgó el beneficio premial la revocatoria de
los mismos. El Juez correrá traslado de la solicitud
por el término de cinco días (05). Con su contestación o
sin ella, realizará la audiencia de revocación de beneficios con la
asistencia obligatoria del Fiscal, a la que debe citarse a los que
suscribieron el Acuerdo de Colaboración. La
inconcurrencia del beneficiado no impedirá la continuación de la
audiencia, a quien debe nombrársele un defensor de oficio. Escuchada la
posición del Fiscal y del defensor del beneficiado, y actuadas las pruebas
ofrecidas, el Juez decidirá inmediatamente mediante auto debidamente fundamentado
en un plazo no mayor de tres (03) días. Contra esta resolución procede
recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal Superior.
- Cuando la revocatoria se refiere a la
exención de pena, una vez que queda firme la resolución indicada en el
numeral anterior se seguirá el siguiente trámite, sin perjuicio de la
aplicación de las reglas comunes en tanto no lo contradigan:
- Se remitirán los actuados al Fiscal
Provincial para que formule acusación y pida la pena que corresponda según
la forma y circunstancias de comisión del delito y el grado de
responsabilidad del imputado;
- El Juez Penal inmediatamente celebrará una
audiencia pública con asistencia de las partes, para lo cual dictará el
auto de enjuiciamiento correspondiente y correrá traslado a las partes por
el plazo de cinco (05) días, para que formulen sus alegatos escritos,
introduzcan las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas
pertinentes para la determinación de la sanción y de la reparación civil;
- Resuelta la admisión de los medios de
prueba, se emitirá el auto de citación a juicio
señalando día y hora para la audiencia. En ella se examinará
al imputado y, de ser el caso, se actuarán las pruebas ofrecidas y
admitidas para la determinación de la pena y la reparación civil. Previos
alegatos orales del Fiscal, del Procurador Público y del abogado defensor,
y concesión del uso de la palabra al acusado, se emitirá sentencia;
- Contra la cual procede recurso de
apelación, que conocerá la Sala Penal Superior.
- Cuando la revocatoria se refiere a la
disminución de la pena, una vez que queda firme la resolución indicada en
el numeral 1) del presente artículo se seguirá el siguiente trámite, sin
perjuicio de la aplicación de las reglas comunes en tanto no lo
contradigan:
- Se remitirán los actuados al Fiscal
Provincial para que formule la pretensión de la condena correspondiente,
según la forma y circunstancias de la comisión del delito y el grado de
responsabilidad del imputado;
- El Juez Penal inmediatamente celebrará una
audiencia pública con asistencia de las partes, previo traslado a la
defensa del requerimiento fiscal a fin de que en el plazo de
cinco (05) días formule sus alegatos escritos, e introduzca, de ser el
caso, las pretensiones que correspondan y ofrezca las pruebas pertinentes.
Resuelta la admisión de los medios de prueba, se llevará a cabo la
audiencia, donde se examinará al imputado y, de corresponder, se actuarán
las pruebas admitidas. La sentencia se dictará previo alegato oral del
Fiscal y de la defensa, así como de la concesión del uso de la palabra al
acusado;
- Contra la sentencia procede recurso de
apelación, que será de conocimiento de la Sala Penal Superior.
- Cuando la revocatoria se refiere a la
remisión de la pena, una vez que queda firme la resolución indicada en el
numeral 1 del presente artículo, el Juez Penal en la
misma resolución que dispone la revocatoria ordenará que el imputado
cumpla el extremo de la pena remitida.
- Cuando la revocatoria se refiere a la
suspensión de la ejecución de la pena, detención domiciliaria o
comparecencia se regirá en lo pertinente por las normas penales,
procesales o de ejecución penal’.
‘Artículo
481. Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo
- Si el Acuerdo de colaboración y beneficios
es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las diversas
declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y
no podrán ser utilizadas en su contra.
- En ese mismo supuesto las declaraciones
prestadas por otras personas durante la fase de corroboración; así como la
prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias
objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas
en otros procesos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el
artículo 158. Rige, en todo caso, lo establecido en el artículo 159”.
Artículo
3. Incorporación de los artículos 473-A, 476-A y 481-A al Código Procesal Penal
Incorpóranse
los artículos 473-A, 476-A y 481-A al Código Procesal Penal, de acuerdo al
siguiente texto:
‘Artículo
473-A Participación del agraviado
- El agraviado, deberá ser citado al final
de la fase de corroboración. Si asiste se le deberá informar que uno de
los aspectos que abarca el procedimiento en curso es el hecho
delictivo en su perjuicio y, acto seguido, se le preguntará
acerca del monto de la reparación civil que considere
adecuada a sus intereses. Asimismo, se le indicará si desea
intervenir en el procedimiento y, en su momento, firmar el acta del
Acuerdo de Beneficios y Colaboración.
- El agraviado como sujeto procesal no
participa de las diligencias de corroboración.
- La intervención del agraviado está
circunscrita al ámbito de la reparación civil y tendrá legitimación para
ofrecer pruebas necesarias para su debida estimación si fuere el caso.
- La inasistencia del agraviado a las
citaciones y su discrepancia del monto de la reparación civil fijada
en el Acuerdo no impedirá la continuación del trámite ni
la suscripción del Acuerdo. En este caso, el agraviado tiene expedito su
derecho para hacerlo valer en la vía civil, en cuyo caso impugnará el Acta
sólo en el extremo del monto de la reparación civil’.
‘Artículo
476-A.- Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en
otros procesos
- Si la información proporcionada por el
colaborador arroja indicios suficientes de participación
delictiva de las personas sindicadas por éste o de otras personas,
será materia -de ser el caso- de la correspondiente investigación y
decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución
y ulterior sanción de los responsables.
- El Fiscal decide si lo actuado en la
carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte
al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del
declarante.
- El Fiscal, de conformidad con el artículo
65 decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere
riesgo para su vida, se reservará su identidad. El Juez valorará su
declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo
158.
- Si el Juez aprueba el Acuerdo y los
procesos donde el colaborador es imputado se encuentran en investigación
preparatoria, el Fiscal podrá no acusar al colaborador.
- Si el Juez aprueba el Acuerdo y los
procesos donde el colaborador es acusado se encuentran en juzgamiento, el
Fiscal podrá retirar la acusación y en su caso, el Juez Penal Unipersonal
o Colegiado estarán a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.
- La sentencia de colaboración eficaz será
oponible en cualquier estado del proceso, ante los órganos
jurisdiccionales que son parte del Acuerdo de Beneficios y Colaboración
Eficaz.
‘Artículo
481-A. Utilidad de la información en otros procesos
- Los elementos de convicción recabados en
las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir
medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos
derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.
- La declaración del colaborador también
podrá ser empleada para dichos efectos, en cuyo caso se deberá cautelar su
identidad, salvaguardando que la información utilizada no permita su
identificación. En estos casos, deberá acompañarse de otros elementos de
convicción, rigiendo el numeral 2 del artículo 158’.
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