El día 7 de enero se publicó el
Decreto Legislativo 1350 sobre la Nueva Ley de Migraciones que contiene 12
principios y 66 artículos; por lo que se busca un orden de los extranjeros que estén
en nuestro país, considerándose los derechos fundamentales de los ciudadanos
nacionales y protegiéndose el derecho de los extranjeros; teniendo como
objetivo el desarrollo de la economía nacional y la
integración de los migrantes a la sociedad peruana. Cabe resaltar que la norma
entrará en vigencia el 01 de marzo del 2017 y derogará al D. L. N° 703, Ley de
Extranjería y su modificatoria; y D. L. Nº 1236 sobre Ley de Migraciones.
Sus
principales aportes:
a)
Instaura dos tipos de calidades
migratorias para los extranjeros, considerando las actividades que
desarrollarán en el país: Temporal, para quienes llegan al país sin ánimo de
residencia y por estancias cortas; y de Residencia, que les permite al foráneo
residir en el Perú y realizar actividades por periodos de un año, renovable.
b)
Proporciona el ingreso y
permanencia de ciudadanos extranjeros altamente calificados y el acceso a la
residencia de sus familiares.
c)
Beneficia las actividades de
voluntariado que realizan los extranjeros en el país, quienes ya no tendrán que
salir de país cada 90 días para gestionar su reingreso.
d)
Asimismo, precisa que los
extranjeros podrán acceder a un contrato de trabajo o de prestación de
servicios en el sector público.
e)
Protege los derechos fundamentales,
en especial de las personas en situación de vulnerabilidad, y da facultades a
Migraciones para la adopción de criterios para la asistencia de estas personas.
f)
Establece la implementación del
Registro de Información Migratoria – RIM, que fortalecerá la plataforma de
interoperabilidad del Estado (intercambio electrónico de datos entre entidades
del Estado para implementar servicios en línea) y coadyuvará a la seguridad
interna.
g)
Dispone que el extranjero que
incurra en causal de expulsión, abandone el territorio nacional con un
impedimento de reingreso hasta por un plazo de quince (15) años. Además,
deberán realizar el pago de la multa respectiva, por ejemplo, aquellos extranjeros
que dañen el patrimonio nacional.
Ver norma completa
en el Diario Oficial “El Peruano”:
No hay comentarios:
Publicar un comentario