domingo, 8 de enero de 2017

D.L.1350 - NUEVA LEY DE MIGRACIONES

El día 7 de enero se publicó el Decreto Legislativo 1350 sobre la Nueva Ley de Migraciones que contiene 12 principios y 66 artículos; por lo que se busca un orden de los extranjeros que estén en nuestro país, considerándose los derechos fundamentales de los ciudadanos nacionales y protegiéndose el derecho de los extranjeros; teniendo como objetivo el desarrollo de la economía nacional y la integración de los migrantes a la sociedad peruana. Cabe resaltar que la norma entrará en vigencia el 01 de marzo del 2017 y derogará al D. L. N° 703, Ley de Extranjería y su modificatoria; y D. L. Nº 1236 sobre Ley de Migraciones.

Sus principales aportes:

a)    Instaura dos tipos de calidades migratorias para los extranjeros, considerando las actividades que desarrollarán en el país: Temporal, para quienes llegan al país sin ánimo de residencia y por estancias cortas; y de Residencia, que les permite al foráneo residir en el Perú y realizar actividades por periodos de un año, renovable.

b)    Proporciona el ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros altamente calificados y el acceso a la residencia de sus familiares.

c)    Beneficia las actividades de voluntariado que realizan los extranjeros en el país, quienes ya no tendrán que salir de país cada 90 días para gestionar su reingreso.

d)    Asimismo, precisa que los extranjeros podrán acceder a un contrato de trabajo o de prestación de servicios en el sector público.

e)    Protege los derechos fundamentales, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad, y da facultades a Migraciones para la adopción de criterios para la asistencia de estas personas.

f)     Establece la implementación del Registro de Información Migratoria – RIM, que fortalecerá la plataforma de interoperabilidad del Estado (intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado para implementar servicios en línea) y coadyuvará a la seguridad interna.

g)    Dispone que el extranjero que incurra en causal de expulsión, abandone el territorio nacional con un impedimento de reingreso hasta por un plazo de quince (15) años. Además, deberán realizar el pago de la multa respectiva, por ejemplo, aquellos extranjeros que dañen el patrimonio nacional.

Ver norma completa en el Diario Oficial “El Peruano”:

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