En estos días se ha
visto la polémica sentencia emitida por el 7° Juzgado Constitucional sobre la
acción de amparo, que involucra como demandante a Oscar Ugarte Galarza y como demandado
a la RENIEC y a su Procuraduría. Cabe señalar que el demandante es fundador del Movimiento Homosexual de
Lima (MHOL) y contrajo matrimonio en mexicano con
Fidel Aroche. Ahora la problemática inicia porque el demandante busca que se le
reconozca ante la RENIEC y viene de una batalla legal desde el 18 de junio del 2012.
Si bien este caso fue presentado ante la
RENIEC y en dos ocasiones se declaró improcedente la demanda e indicando que
sea visto en la vía judicial; cuando fue visto por la vía judicial y elevado por
un recurso de apelación en la Cuarta Sala Civil Superior, aquí mediante Resolución
N° 6 del 15 de agosto 2013, resolvió declarar la nulidad de la resolución emitida
por la RENIEC, concluyendo a que se Proceda con admitir la demanda previa
evaluación del cumplimiento de los requisitos legales. Después de lo relatado,
es así que llegamos al 7° Juzgado Constitucional con su sentencia que declara
fundada la demanda interpuesta por Ugarteche Galazar contra la RENIEC y su Procuraduría.
Pero en su sentencia de 20 páginas y 35 considerandos,
deja en controversia su fundamentación y efectos futuros que se puede ocasionar
producto de este antecentes.
Por lo que resaltaremos los argumentos más
importantes:
RENIEC
-
No es
procedente el proceso de amparo, porque se busca el reconocimiento de un
derecho que no está establecido, indicando además que la Constitución en su
artículo 4 segundo párrafo indica “La forma del matrimonio y las causas de
separación y de disolución son reguladas por la ley.”
-
También el artículo
234 Código Civil señala que: “el matrimonio es la unión voluntariamente entre
un varón y una mujer” y reitera que no existe un respaldo normativo para el
matrimonio entre personas del mismo sexo.
JUZGADO CONSTITUCIONAL
-
Que, si bien
es cierto que la Constitución Política, establece que la forma del matrimonio
se regule por ley, también es cierto que dichas leyes no pueden ser contrarias
a la propia Constitución; recordando la Pirámide de Kelen. También manifiesta
que el artículo 234 del C.C. no se ha adaptado a dichos cambios que se han
presentado en el mundo.
-
Esta
judicatura considera que el artículo 1 y al artículo 2 en sus incisos 1,2,7 y
22; donde resaltan el libre desarrollo y bienes, igualdad ante ley y nadie puede
ser discriminado por cualquier índole, a su intimidad personal y familiar. Asimismo,
considera que un homosexual está en todo su derecho de poder formar una
familia. Por último, hace referencia a los reconocimientos de derechos de los
homosexuales desde el 2001 en Países Bajos y como se ha ido propagándose en
Latinoamérica.
PUNTO CONRTOVERSIAL:
-
Si en la
apelación que piensa presentar la RENIEC, ante la Resolución del 7° Juzgado
Constitucional sobre el registrar el matrimonio del demandante Oscar Ugarte Galarza;
ocasionaría un conflicto mayor posterior. ¿Por qué? Dejaría a puertas abiertas
la adopción, ya que si revisamos la Ley 26982 – Procedimientos Administrativos
de Adopción en su artículo 2, dice: “los adoptantes son preferentemente los cónyuges
o la persona natural, mayores de edad…”; es decir, si se permitiera registrarse
como matrimonio al Señor Oscar Ugarte, sería en otras palabras “cónyuge” con su
pareja Fidel Aroche; por lo que podría posteriormente
solicitar la adopción y sería una lucha legal ante la deficiencia de la
normativa desactualizada y que no tipifica estas situaciones.
A su vez, como pasaría en una sociedad
evolutiva, si se generan nuevos derechos y se establece como derechos
fundamentales y de igualdad bajo esta sentencia que quedara como precedente;
las demás personas del LGBT solicitaran dentro del territorio peruano, su misma
igualdad, estos cambios se verán con el tiempo. Y el inconveniente no sería su
creación de derechos que los respalden, sino la problemática que se ocasionaría
a falta de una regulación concreta y correcta.
Otro
aspecto es que las personas pertenecientes al LGBT o que están a su favor en
que nuestro país debe entrar a un cambio legislativo; conforme a la sociedad
que se va presentando. Confunde conceptos como discriminación o desigualdad; es
un tema muy complejo para una sociedad conservadora y en su mayoría católica.
Pero, recuerden que “no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, la diferenciación es
cuando el trato desigual se difunde en causas objetivas y razonables, cuando
ese trato no sea ni razonables, recién hablamos bajo la figura de discriminación.”
Ustedes que opinan, en mi opinión aún este
tema debe tocarse más a fondo.
Ver la sentencia completa: https://es.scribd.com/document/336110538/Sentencia-Oscar-Ugarteche-Matrimonio-Igualitario#download&from_embed
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