miércoles, 11 de enero de 2017

FALLO CONTROVERSIAL DEL PODER JUDICIAL: Inscripción del Matrimonio Homosexual ¿Desarrollo o Trabas en el Proceso Legislativo?

En estos días se ha visto la polémica sentencia emitida por el 7° Juzgado Constitucional sobre la acción de amparo, que involucra como demandante a Oscar Ugarte Galarza y como demandado a la RENIEC y a su Procuraduría. Cabe señalar que el demandante es fundador del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) y contrajo matrimonio en mexicano con Fidel Aroche. Ahora la problemática inicia porque el demandante busca que se le reconozca ante la RENIEC y viene de una batalla legal desde el 18 de junio del 2012.

Si bien este caso fue presentado ante la RENIEC y en dos ocasiones se declaró improcedente la demanda e indicando que sea visto en la vía judicial; cuando fue visto por la vía judicial y elevado por un recurso de apelación en la Cuarta Sala Civil Superior, aquí mediante Resolución N° 6 del 15 de agosto 2013, resolvió declarar la nulidad de la resolución emitida por la RENIEC, concluyendo a que se Proceda con admitir la demanda previa evaluación del cumplimiento de los requisitos legales. Después de lo relatado, es así que llegamos al 7° Juzgado Constitucional con su sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Ugarteche Galazar contra la RENIEC y su Procuraduría.

Pero en su sentencia de 20 páginas y 35 considerandos, deja en controversia su fundamentación y efectos futuros que se puede ocasionar producto de este antecentes.
Por lo que resaltaremos los argumentos más importantes:

 RENIEC
-          No es procedente el proceso de amparo, porque se busca el reconocimiento de un derecho que no está establecido, indicando además que la Constitución en su artículo 4 segundo párrafo indica “La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.”

-          También el artículo 234 Código Civil señala que: “el matrimonio es la unión voluntariamente entre un varón y una mujer” y reitera que no existe un respaldo normativo para el matrimonio entre personas del mismo sexo.

JUZGADO CONSTITUCIONAL
-          Que, si bien es cierto que la Constitución Política, establece que la forma del matrimonio se regule por ley, también es cierto que dichas leyes no pueden ser contrarias a la propia Constitución; recordando la Pirámide de Kelen. También manifiesta que el artículo 234 del C.C. no se ha adaptado a dichos cambios que se han presentado en el mundo.

-          Esta judicatura considera que el artículo 1 y al artículo 2 en sus incisos 1,2,7 y 22; donde resaltan el libre desarrollo y bienes, igualdad ante ley y nadie puede ser discriminado por cualquier índole, a su intimidad personal y familiar. Asimismo, considera que un homosexual está en todo su derecho de poder formar una familia. Por último, hace referencia a los reconocimientos de derechos de los homosexuales desde el 2001 en Países Bajos y como se ha ido propagándose en Latinoamérica.

PUNTO CONRTOVERSIAL:

-          Si en la apelación que piensa presentar la RENIEC, ante la Resolución del 7° Juzgado Constitucional sobre el registrar el matrimonio del demandante Oscar Ugarte Galarza; ocasionaría un conflicto mayor posterior. ¿Por qué? Dejaría a puertas abiertas la adopción, ya que si revisamos la Ley 26982 – Procedimientos Administrativos de Adopción en su artículo 2, dice: “los adoptantes son preferentemente los cónyuges o la persona natural, mayores de edad…”; es decir, si se permitiera registrarse como matrimonio al Señor Oscar Ugarte, sería en otras palabras “cónyuge” con su pareja Fidel Aroche; por lo que podría posteriormente solicitar la adopción y sería una lucha legal ante la deficiencia de la normativa desactualizada y que no tipifica estas situaciones.

A su vez, como pasaría en una sociedad evolutiva, si se generan nuevos derechos y se establece como derechos fundamentales y de igualdad bajo esta sentencia que quedara como precedente; las demás personas del LGBT solicitaran dentro del territorio peruano, su misma igualdad, estos cambios se verán con el tiempo. Y el inconveniente no sería su creación de derechos que los respalden, sino la problemática que se ocasionaría a falta de una regulación concreta y correcta.

Otro aspecto es que las personas pertenecientes al LGBT o que están a su favor en que nuestro país debe entrar a un cambio legislativo; conforme a la sociedad que se va presentando. Confunde conceptos como discriminación o desigualdad; es un tema muy complejo para una sociedad conservadora y en su mayoría católica. Pero, recuerden que “no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, la diferenciación es cuando el trato desigual se difunde en causas objetivas y razonables, cuando ese trato no sea ni razonables, recién hablamos bajo la figura de discriminación.”

Ustedes que opinan, en mi opinión aún este tema debe tocarse más a fondo.
Ver la sentencia completa:
https://es.scribd.com/document/336110538/Sentencia-Oscar-Ugarteche-Matrimonio-Igualitario#download&from_embed

No hay comentarios:

Publicar un comentario