jueves, 12 de enero de 2017

D.L. Nº 1323 – MODIFICA C. PENAL SOBRE FEMINICIDIO, VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El día 06 de enero, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1323; que modifica el Código Penal, en sus artículos 46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323, 442 y deroga el artículo 121-A (suprimiéndolo en el art.121-B: Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar)



Puntos resaltantes en esta modificatoria:

a)     En la aplicación de la pena, en su artículo 46 sobre las circunstancias de atenuación y agravación; agrega como circunstancias agravantes: “ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación…orientación sexual, identidad de género.”

b)     Fortalece las penas para aquellas personas que cometan los delitos relacionados al feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género.

c)     Asimismo, contempla el aumento de penas para todos aquellos que causen lesiones leves a mujeres o provoquen algún tipo de daño psíquico. Ejemplo: Si un agresor ocasiona lesiones leves, que requieran más de 10 y menos de 30 días de recuperación, estamos bajo la figura del artículo 122 con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

d)     Los agresores afrontarán penas privativas de libertad que oscilan entre los 2 a 5 años de cárcel en caso las lesiones Resguarda en cierta forma a las personas LGTB, porque en los casos de discriminación en el artículo 323, agrega: “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción…basados en motivos…orientación sexual, identidad de género…”, serán reprimidos con una pena no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de setenta a ciento veinte jornadas. 


En conclusión, el presente cuerpo normativo busca agravar las penas, para reducir el índice de personas que delinquen en actos de feminicidio, violencia familiar, violencia de género; también resalta el aumento de penas por los hechos delictivos de intolerancia, discriminación de origen, raza, religión o sexo, así como de orientación sexual.

Ver decreto legislativo completo aquí:

miércoles, 11 de enero de 2017

FALLO CONTROVERSIAL DEL PODER JUDICIAL: Inscripción del Matrimonio Homosexual ¿Desarrollo o Trabas en el Proceso Legislativo?

En estos días se ha visto la polémica sentencia emitida por el 7° Juzgado Constitucional sobre la acción de amparo, que involucra como demandante a Oscar Ugarte Galarza y como demandado a la RENIEC y a su Procuraduría. Cabe señalar que el demandante es fundador del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) y contrajo matrimonio en mexicano con Fidel Aroche. Ahora la problemática inicia porque el demandante busca que se le reconozca ante la RENIEC y viene de una batalla legal desde el 18 de junio del 2012.

Si bien este caso fue presentado ante la RENIEC y en dos ocasiones se declaró improcedente la demanda e indicando que sea visto en la vía judicial; cuando fue visto por la vía judicial y elevado por un recurso de apelación en la Cuarta Sala Civil Superior, aquí mediante Resolución N° 6 del 15 de agosto 2013, resolvió declarar la nulidad de la resolución emitida por la RENIEC, concluyendo a que se Proceda con admitir la demanda previa evaluación del cumplimiento de los requisitos legales. Después de lo relatado, es así que llegamos al 7° Juzgado Constitucional con su sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Ugarteche Galazar contra la RENIEC y su Procuraduría.

Pero en su sentencia de 20 páginas y 35 considerandos, deja en controversia su fundamentación y efectos futuros que se puede ocasionar producto de este antecentes.
Por lo que resaltaremos los argumentos más importantes:

 RENIEC
-          No es procedente el proceso de amparo, porque se busca el reconocimiento de un derecho que no está establecido, indicando además que la Constitución en su artículo 4 segundo párrafo indica “La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.”

-          También el artículo 234 Código Civil señala que: “el matrimonio es la unión voluntariamente entre un varón y una mujer” y reitera que no existe un respaldo normativo para el matrimonio entre personas del mismo sexo.

JUZGADO CONSTITUCIONAL
-          Que, si bien es cierto que la Constitución Política, establece que la forma del matrimonio se regule por ley, también es cierto que dichas leyes no pueden ser contrarias a la propia Constitución; recordando la Pirámide de Kelen. También manifiesta que el artículo 234 del C.C. no se ha adaptado a dichos cambios que se han presentado en el mundo.

-          Esta judicatura considera que el artículo 1 y al artículo 2 en sus incisos 1,2,7 y 22; donde resaltan el libre desarrollo y bienes, igualdad ante ley y nadie puede ser discriminado por cualquier índole, a su intimidad personal y familiar. Asimismo, considera que un homosexual está en todo su derecho de poder formar una familia. Por último, hace referencia a los reconocimientos de derechos de los homosexuales desde el 2001 en Países Bajos y como se ha ido propagándose en Latinoamérica.

PUNTO CONRTOVERSIAL:

-          Si en la apelación que piensa presentar la RENIEC, ante la Resolución del 7° Juzgado Constitucional sobre el registrar el matrimonio del demandante Oscar Ugarte Galarza; ocasionaría un conflicto mayor posterior. ¿Por qué? Dejaría a puertas abiertas la adopción, ya que si revisamos la Ley 26982 – Procedimientos Administrativos de Adopción en su artículo 2, dice: “los adoptantes son preferentemente los cónyuges o la persona natural, mayores de edad…”; es decir, si se permitiera registrarse como matrimonio al Señor Oscar Ugarte, sería en otras palabras “cónyuge” con su pareja Fidel Aroche; por lo que podría posteriormente solicitar la adopción y sería una lucha legal ante la deficiencia de la normativa desactualizada y que no tipifica estas situaciones.

A su vez, como pasaría en una sociedad evolutiva, si se generan nuevos derechos y se establece como derechos fundamentales y de igualdad bajo esta sentencia que quedara como precedente; las demás personas del LGBT solicitaran dentro del territorio peruano, su misma igualdad, estos cambios se verán con el tiempo. Y el inconveniente no sería su creación de derechos que los respalden, sino la problemática que se ocasionaría a falta de una regulación concreta y correcta.

Otro aspecto es que las personas pertenecientes al LGBT o que están a su favor en que nuestro país debe entrar a un cambio legislativo; conforme a la sociedad que se va presentando. Confunde conceptos como discriminación o desigualdad; es un tema muy complejo para una sociedad conservadora y en su mayoría católica. Pero, recuerden que “no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, la diferenciación es cuando el trato desigual se difunde en causas objetivas y razonables, cuando ese trato no sea ni razonables, recién hablamos bajo la figura de discriminación.”

Ustedes que opinan, en mi opinión aún este tema debe tocarse más a fondo.
Ver la sentencia completa:
https://es.scribd.com/document/336110538/Sentencia-Oscar-Ugarteche-Matrimonio-Igualitario#download&from_embed

domingo, 8 de enero de 2017

D.L.1350 - NUEVA LEY DE MIGRACIONES

El día 7 de enero se publicó el Decreto Legislativo 1350 sobre la Nueva Ley de Migraciones que contiene 12 principios y 66 artículos; por lo que se busca un orden de los extranjeros que estén en nuestro país, considerándose los derechos fundamentales de los ciudadanos nacionales y protegiéndose el derecho de los extranjeros; teniendo como objetivo el desarrollo de la economía nacional y la integración de los migrantes a la sociedad peruana. Cabe resaltar que la norma entrará en vigencia el 01 de marzo del 2017 y derogará al D. L. N° 703, Ley de Extranjería y su modificatoria; y D. L. Nº 1236 sobre Ley de Migraciones.

Sus principales aportes:

a)    Instaura dos tipos de calidades migratorias para los extranjeros, considerando las actividades que desarrollarán en el país: Temporal, para quienes llegan al país sin ánimo de residencia y por estancias cortas; y de Residencia, que les permite al foráneo residir en el Perú y realizar actividades por periodos de un año, renovable.

b)    Proporciona el ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros altamente calificados y el acceso a la residencia de sus familiares.

c)    Beneficia las actividades de voluntariado que realizan los extranjeros en el país, quienes ya no tendrán que salir de país cada 90 días para gestionar su reingreso.

d)    Asimismo, precisa que los extranjeros podrán acceder a un contrato de trabajo o de prestación de servicios en el sector público.

e)    Protege los derechos fundamentales, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad, y da facultades a Migraciones para la adopción de criterios para la asistencia de estas personas.

f)     Establece la implementación del Registro de Información Migratoria – RIM, que fortalecerá la plataforma de interoperabilidad del Estado (intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado para implementar servicios en línea) y coadyuvará a la seguridad interna.

g)    Dispone que el extranjero que incurra en causal de expulsión, abandone el territorio nacional con un impedimento de reingreso hasta por un plazo de quince (15) años. Además, deberán realizar el pago de la multa respectiva, por ejemplo, aquellos extranjeros que dañen el patrimonio nacional.

Ver norma completa en el Diario Oficial “El Peruano”:

jueves, 5 de enero de 2017

MODIFICACIONES C.P.P. - PROC. COLABORACIÓN EFICAZ

Con fecha 30 de diciembre del 2016, mediante D.L. N.° 1301, publicado en el diario oficial El Peruano, se modifica el Código Procesal Penal, Sección VI del Libro Quinto: Proceso Especial por Colaboración Eficaz. En conclusión, se modifica los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481.

De igual manera, acorde a la Ley N.° 30506, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para legislar a favor de la lucha contra la corrupción y, en consecuencia, puede “aprobar medidas orientadas a la lucha contra la corrupción provenientes de cualquier persona”.

Principales puntos de esta modificación:

a.    La solicitud, el fiscal podrá promover o recibir solicitudes de manera verbal de los colaboradores, así como suscribir un acuerdo de beneficios y colaboración, la información brindada será reservada; a su vez del colaborador. Se precisa que el solicitante acepte en su totalidad o la mayoría de su participación y cargos que se le atribuyen.

b.     La fase de corroboración, el fiscal iniciará el procedimiento de colaboración eficaz, con apoyo de la Policía Nacional para las diligencias correspondientes, también realizarán reuniones con los colaboradores para precisar la calidad de la información, celebrar el convenio preparatorio, aseguramiento personal y en el caso de colaboradores que sean reclusos, seguirá el proceso ante el Juez de Investigación y coordinación con el INPE.

c.    La procedencia de este proceso, el colaborador debe abandonar sus actividades delictivas, admitir, no contradecir y estar a disposición de brindar información. Además, se establece para los delitos que pueden acogerse como: Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato, para todos los casos de criminalidad organizado, concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública entre otros. Cabe señalar que es aplicable el caso de concurso de delitos.
d.    Se establece requisitos y beneficios premiables; como la calidad de información, disminución o suspensión de la pena, En caso de Jefe o cabecillas de igual manera pueden acogerse, pero de manera limitada.

e.    Casos en que se rechaza el acuerdo, todo lo manifestado y brindado por el colaborador, pasa hacer inexistente y no podrá ser utilizado en su contra. Asimismo, las declaraciones prestadas por otras personas, pruebas documentales, informes, etc. durante la fase de corroboración; mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito.

f.     Se incorporó artículos 473-A, 476-A y 481-A, establecen:  Participación del agraviado, Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos y Utilidad de la información en otros procesos.

Ver el texto original, modificado:

Artículo 472. Solicitud
  1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal.
  2. El Fiscal requerirá a los órganos fiscales y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certificada o información acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía requirente la citada información.
  3. El proceso especial de colaboración eficaz es autónomo y puede comprender información de interés para una o varias investigaciones a cargo de otros fiscales. La Fiscalía de la Nación dictará las instrucciones en relación a la forma en que dicha información debe ser compartida. La sentencia de colaboración eficaz es oponible a todos los procesos que se detallan en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración.
  4. Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboración eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estará a lo que se decida en la investigación preliminar o en el proceso penal correspondiente’.
Artículo 473. Fase de corroboración
  1. Recibida la  solicitud,  el  Fiscal  podrá  disponer  el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada. En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las indagaciones previas y eleve un Informe Policial.
  2. Los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el solicitante continuarán con su tramitación correspondiente.
  3. El Fiscal, podrá celebrar reuniones con los colaboradores con o sin la presencia de sus abogados. Asimismo, podrá celebrar un Convenio Preparatorio, que precisará -sobre la base de la calidad de información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción- los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.
  4. El colaborador, mientras dure el proceso,  de ser  el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal.
  5. Cuando la medida de aseguramiento personal deba recaer en un colaborador que se encuentra interno en algún establecimiento penitenciario, el Fiscal deberá seguir el procedimiento antes descrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Cuando este considere, luego de  la  evaluación  correspondiente,  debe   establecerse alguna medida de aseguramiento personal que se encuentra dentro de las facultades del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, comunica para que proceda conforme a sus atribuciones, quien informa al Juez la medida adoptada.
  6. Cuando el colaborador tiene mandato de prisión preventiva el Juez podrá variarlo a solicitud del Fiscal,  por el que corresponda; no son aplicables las reglas de cesación previstas para el proceso común. En este caso, la variación procede por razones de seguridad o por ser parte del Convenio Preparatorio y debe motivarse en mínimos actos de investigación realizados en la fase de corroboración; la audiencia es privada y sólo participa el Fiscal, el colaborador y su defensor.
  7. Cuando se requiera para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del colaborador de un establecimiento penitenciario a otro lugar, el Juez de  la Investigación Preparatoria a pedido del Fiscal, podrá disponerlas fijando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (03) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna ejecución. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece.
‘Artículo 474.- Procedencia
  1. Para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz, la persona debe:
  1. Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas;
  2. Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y,
  3. Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.
  1. Los delitos que pueden ser objeto del Acuerdo, son los siguientes:
  1. Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato.
  2. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia.
  3. Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública  y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas.
  4. Otros que establezca la Ley.
  1. No será obstáculo para la celebración del Acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente artículo’.
‘Artículo 475.- Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales
  1. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente:
  1. Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias  de   su   ejecución.   Asimismo,   impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.
  2. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
  3. Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;
  4. Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino  de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva;
  1. El colaborador podrá obtener como beneficio premial, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho, los siguientes: exención de la pena, disminución de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, o remisión de la pena para quien la está cumpliendo.
  1. El beneficio de disminución de la pena podrá aplicarse acumulativamente con la suspensión de la ejecución de la pena.
  1. En el caso que el Acuerdo de Beneficios y Colaboración sea de pena efectiva, el sentenciado no podrá requerir la aplicación de los beneficios penitenciarios previstos en las leyes de la materia.
  1. La exención y la remisión de la pena exigirá que la colaboración sea activa y la información eficaz permita:
  1. Evitar un delito de especial connotación y gravedad;
  2. Identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia en la organización delictiva;
  3. Descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fines de la organización.
  1. Los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas y los que han intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves, únicamente podrán acogerse al beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico. El Fiscal para acordar el beneficio, debe ponderar la proporcionalidad entre el grado de aporte del colaborador y su grado de participación dentro de la estructura criminal y el delito’.
‘Artículo 476. El Acta de colaboración eficaz - denegación del Acuerdo
  1. El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará:
  1. El beneficio acordado;
  2. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio; y,
  3. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.
  1. El Fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del Acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme   a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta Disposición no es impugnable.
  1. En los casos en que se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa para los fines legales correspondientes’.
Artículo 477. Colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio
  1. Cuando el proceso por colaboración eficaz está referido a hechos que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso  si no existe investigación, el Acuerdo de Beneficios y Colaboración se remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria conjuntamente con los actuados formados al efecto para el control de legalidad respectivo.
  2. El Juez Penal, en el plazo de cinco (05) días, mediante resolución inimpugnable, podrá formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios. En la misma resolución ordenará devolver lo actuado al Fiscal.
  3. Recibida el acta original o la complementaria, según sea el caso, con los recaudos pertinentes, el Juez  Penal dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el Acuerdo, en donde cada uno por su orden expondrá los motivos    y fundamentos del mismo. El Juez, verificará que el colaborador conozca los alcances del proceso especial. De dicha diligencia se levantará un acta donde constarán resumidamente sus incidencias.
  4. Culminada la audiencia, el Juez dentro de tercer día dictará, según sea el caso, un auto desaprobando el Acuerdo o sentencia aprobándolo. Ambas resoluciones son susceptibles de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. El agraviado, en tanto haya expresado su voluntad de intervenir en el proceso y se haya constituido en parte, tendrá derecho a impugnar la sentencia aprobatoria, en el extremo de la reparación civil.
  5. Si el Juez considera que el Acuerdo no  adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable,  o  no  es  evidente  su  falta  de  eficacia,  lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos del Acuerdo. Si el Acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad  y  la  anulación  de los antecedentes del beneficiado. Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos del acuerdo, sin perjuicio de imponer las obligaciones  pertinentes.
  6. Si la sentencia dispone la excarcelación de un colaborador recluido en un establecimiento penitenciario, ésta será comunicada por el Juez, a la Dirección de Registro Penitenciario o la que haga sus veces en el Distrito Judicial donde se ordene la medida a través de la vía más célere’.
‘Artículo 478. Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio
  1. Cuando el proceso por colaboración eficaz se inicia estando el proceso contradictorio en el Juzgado Penal y antes del inicio del juicio oral, el Fiscal -previo los trámites de verificación correspondientes- remitirá el acta con sus recaudos al Juez Penal, quien celebrará para dicho efecto una audiencia privada especial.
  2. El Juzgado Penal procederá, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La resolución que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los beneficios es susceptible de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior.
  3. Si la colaboración  se  inicia  con  posterioridad  a la sentencia, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, previa celebración de una audiencia privada en los términos del artículo anterior, podrá conceder la remisión de la pena, la suspensión de la ejecución de la pena, la conversión de pena privativa de libertad por multa, la prestación de servicios o la limitación de días libres, conforme a las equivalencias previstas en las leyes de la materia.
  4. En el supuesto del numeral 3, si el Juez desestima el Acuerdo, en la resolución se indicarán las razones que motivaron su decisión. La resolución -auto desaprobatorio o sentencia aprobatoria- que dicta el Juez es susceptible de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior.
  5. Para medir la proporcionalidad de los beneficios otorgados, el Juez debe tomar en cuenta la oportunidad de la información’.
‘Artículo 479. Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado
  1. La concesión del beneficio premial está condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez (10) años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de  una  o  varias  obligaciones,  sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente.
  2. Las obligaciones son las siguientes:
  1. Informar todo cambio de residencia;
  2. Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos;
  3. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica;
  4. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas;
  5. Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas;
  6. Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite;
  7. Observar buena conducta individual, familiar y social;
  8. No salir del país sin previa autorización judicial;
  9. Cumplir con las obligaciones contempladas en el acuerdo;
  10. Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.
  1. Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizarán mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten.
  1. Corresponde al Ministerio Público el control de su cumplimiento’.
‘Artículo 480. Revocación de los beneficios
  1. El Fiscal Provincial, con los recaudos indispensables acopiados en la indagación previa iniciada al respecto, podrá solicitar al Juez que otorgó el beneficio premial la revocatoria de los mismos. El Juez correrá traslado de  la  solicitud  por  el  término  de cinco días (05). Con su contestación o sin ella, realizará la audiencia de revocación de beneficios con la asistencia obligatoria del Fiscal, a la que debe citarse a los que suscribieron  el  Acuerdo  de  Colaboración.  La inconcurrencia del beneficiado no impedirá la continuación de la audiencia, a quien debe nombrársele un defensor de oficio. Escuchada la posición del Fiscal y del defensor del beneficiado, y actuadas las pruebas ofrecidas, el Juez decidirá inmediatamente mediante auto debidamente fundamentado en un plazo no mayor de tres (03) días. Contra esta resolución procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal Superior.
  2. Cuando la revocatoria se refiere a la exención de pena, una vez que queda firme la resolución indicada en el numeral anterior se seguirá el siguiente trámite, sin perjuicio de la aplicación de las reglas comunes en tanto no lo contradigan:
  1. Se remitirán los actuados al Fiscal Provincial para que formule acusación y pida la pena que corresponda según la forma y circunstancias de comisión del delito y el grado de responsabilidad del imputado;
  2. El Juez Penal inmediatamente celebrará una audiencia pública con asistencia de las partes, para lo cual dictará el auto de enjuiciamiento correspondiente y correrá traslado a las partes por el plazo de cinco (05) días, para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas pertinentes para la determinación de la sanción y de la reparación civil;
  3. Resuelta la admisión de los medios de prueba, se  emitirá el  auto de  citación a  juicio señalando día   y hora para la audiencia. En ella se examinará al imputado y, de ser el caso, se actuarán las pruebas ofrecidas y admitidas para la determinación de la pena y la reparación civil. Previos alegatos orales del Fiscal, del Procurador Público y del abogado defensor, y concesión del uso de la palabra al acusado, se emitirá sentencia;
  4. Contra la cual procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal Superior.
  1. Cuando la revocatoria se refiere a la disminución de la pena, una vez que queda firme la resolución indicada en el numeral 1) del presente artículo se seguirá el siguiente trámite, sin perjuicio de la aplicación de las reglas comunes en tanto no lo contradigan:
  1. Se remitirán los actuados al Fiscal Provincial para que formule la pretensión de la condena correspondiente, según la forma y circunstancias de la comisión del delito y el grado de responsabilidad del imputado;
  2. El Juez Penal inmediatamente celebrará una audiencia pública con asistencia de las partes, previo traslado a la defensa del requerimiento fiscal a fin de   que en el plazo de cinco (05) días formule sus alegatos escritos, e introduzca, de ser el caso, las pretensiones que correspondan y ofrezca las pruebas pertinentes. Resuelta la admisión de los medios de prueba, se llevará a cabo la audiencia, donde se examinará al imputado y, de corresponder, se actuarán las pruebas admitidas. La sentencia se dictará previo alegato oral del Fiscal y de la defensa, así como de la concesión del uso de la palabra al acusado;
  3. Contra la sentencia procede recurso de apelación, que será de conocimiento de la Sala Penal Superior.
  1. Cuando la revocatoria se refiere a la remisión de la pena, una vez que queda firme la resolución indicada en el numeral 1  del presente artículo, el  Juez Penal  en la misma resolución que dispone la revocatoria ordenará que el imputado cumpla el extremo de  la pena remitida.
  1. Cuando la revocatoria se refiere a la suspensión  de la ejecución de la pena, detención domiciliaria o comparecencia se regirá en lo pertinente por las normas penales, procesales o de ejecución penal’.
‘Artículo 481. Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo
  1. Si el Acuerdo de colaboración y beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra.
  2. En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la fase de corroboración; así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el artículo 158. Rige, en todo caso, lo establecido en el artículo 159”.
Artículo 3. Incorporación de los artículos 473-A, 476-A y 481-A al Código Procesal Penal
Incorpóranse los artículos 473-A, 476-A y 481-A al Código Procesal Penal, de acuerdo al siguiente texto:
‘Artículo 473-A Participación del agraviado
  1. El agraviado, deberá ser citado al final de la fase de corroboración. Si asiste se le deberá informar que uno de los aspectos que abarca el procedimiento en curso   es el hecho delictivo en su perjuicio y,  acto seguido, se  le preguntará acerca del monto de  la  reparación  civil que considere adecuada a sus intereses. Asimismo, se  le indicará si desea intervenir en el procedimiento y, en su momento, firmar el acta del Acuerdo de Beneficios y Colaboración.
  2. El agraviado como sujeto procesal no participa de las diligencias de corroboración.
  3. La intervención del agraviado está circunscrita al ámbito de la reparación civil y tendrá legitimación para ofrecer pruebas necesarias para su debida estimación si fuere el caso.
  4. La inasistencia del agraviado a las citaciones y su discrepancia del monto de la reparación civil fijada en    el Acuerdo no impedirá la continuación del trámite ni la suscripción del Acuerdo. En este caso, el agraviado tiene expedito su derecho para hacerlo valer en la vía civil, en cuyo caso impugnará el Acta sólo en el extremo del monto de la reparación civil’.
‘Artículo 476-A.- Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos
  1. Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de  participación  delictiva  de las personas sindicadas por éste o de otras personas, será materia -de ser el caso- de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.
  2. El Fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante.
  3. El Fiscal, de conformidad con el artículo 65 decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad. El Juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158.
  4. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es imputado se encuentran en investigación preparatoria, el Fiscal podrá no acusar al colaborador.
  5. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es acusado se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación y en su caso, el Juez Penal Unipersonal o Colegiado estarán a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.
  6. La sentencia de colaboración eficaz será oponible en cualquier estado del proceso, ante los órganos jurisdiccionales que son parte del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.
‘Artículo 481-A. Utilidad de la información en otros procesos

  1. Los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.
  2. La declaración del colaborador también podrá ser empleada para dichos efectos, en cuyo caso se deberá cautelar su identidad, salvaguardando que la información utilizada no permita su identificación. En estos casos, deberá acompañarse de otros elementos de convicción, rigiendo el numeral 2 del artículo 158’.

MODIFICACIONES C.E.P. - BENEFICIOS PENITENCIARIOS

El 30 de diciembre del 2016, mediante D.L. N.° 1296, publicado en el diario oficial El Peruano, se modifica el Código de Ejecución Penal en materia de beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semi - libertad y liberación condicional. Dando un gran avance en materia de ejecución penal, porque ya la aplicación de estos beneficios no se basan conforme al tipo penal establecido en Código Penal. Sino lo hacen bajo las perspectivas penitenciarias, peligrosidad del delitos y régimen del interno; buena iniciativa que puede mejorar en algunos aspectos como las modalidades. 
Conforme a la Ley N.° 30506 la cual delega en el Poder Ejecutivo facultades de legislar en aras de “establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de nuevos delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común entre otros”.
Puntos que destaca esta modificatoria:
a.    La redención de la pena por trabajo, simplifica su aplicación de basándose en los tipos penales. Ahora conforme al régimen y etapa que posea el interno, se disminuirá los días de pena privativa de la libertad, de acuerdo a cada caso tipificado.
b.    La redención de la pena por estudio, de igual forma que la redención por trabajo; simplifica sus modalidades. Considerando el régimen y etapa con la que ingrese en el centro penitenciario los internos.
c.    La semi-libertad, actualmente se aplicará para los que posean primera condena; se precisa que va dirigido para los internos que se encuentren en el centro penitenciario y no para otros que cumplan en centros de tratamiento distinto. A su vez; deben cumplir con una tercera parte de la pena, no tener mandato de detención pendiente, este en el régimen cerrado ordinario, cumpla con sus pagos de multas o de reparación civil.
d.    La libertad condicional, en este momento va dirigido a los internos que ingresen hasta por segunda condena. Por lo que, requiere que cumplan con los siguientes requisitos: La mitad de la pena y sus incisos del 2 al 5 son iguales que la semi-libertad.
e.    La improcedencia y casos especiales, para los casos especiales de semi-libertad o libertad condicional; la improcedencia se aplica para los casos de crimen organizado Ley N° 30077 y para delitos de alta peligrosidad a la sociedad, a la vida y al Estado. (Mismos tipos penales que establece la improcedencia para la redención de la pena por trabajo y estudio)
f.     Se establece los trámites a seguir para el pedido de estos beneficios; entre lo que se establece el plazo de 15 días para presentar al Consejo Técnico Penitenciario.
g.    Establece criterios y procedimientos para su procedencia en los beneficios referidos; en una audiencia que será llevado a cabo por el mismo Juez que conoció el proceso salvo que esté recluido fuera de su jurisdicción, lo verá la Corte Superior de jurisdicción. Se debatirá las condiciones de readaptación, el expediente lo evaluará en 5 días hábiles, en un día declara su admisión; y entre otros aspectos que detalla la norma.
h.    Si se otorga el beneficio se regirá bajo reglas de conducta y podrá estar sujeto bajo vigilancia electrónica; además especifica si en el caso que fuera revocado el beneficio ya sea por la realización de un nuevo delito dolosos, no podrá acceder nuevamente para la misma condena.
i.      De igual forma así se acojan de estos beneficios, se respetará el cómputo diferenciado de redención de la pena por trabajo o estudio.
Ver más en el texto original modificado:
“CAPITULO CUARTO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
SECCIÓN II
REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN
Artículo 44º.- Redención de pena por el trabajo
El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.
Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal.
Artículo 45º.- Redención de pena por estudio
El interno ubicado en la etapa de “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En el caso de encontrarse en la etapa de “máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
Artículo 46º.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio.
No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado.
En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 153, 153-A, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.
Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente.
Artículo 47º.- Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.
Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semi-libertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.
SECCIÓN III
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
Artículo 48º.- Semi-libertad
El beneficio penitenciario de semi-libertad permite que el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando:
1. Cumpla la tercera parte de la pena.
2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
3. Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total.
Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez.
Artículo 49º.- Liberación condicional
El beneficio penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando:
1. Cumpla la mitad de la pena.
2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
3. Se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario.
4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total.
Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez.
Artículo 50º.- Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
No son procedentes los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado.
Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.
Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Artículo 51º.- Tramitación, plazo y requisitos de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional.
El Consejo Técnico Penitenciario, a pedido del interesado, en un plazo de quince días hábiles, bajo responsabilidad, organiza el expediente de semi-libertad o liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada.
2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto mientras dure el registro de la sanción disciplinaria.
3. Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, especificándose que el interno no registra proceso pendiente con mandato de detención.
4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivo en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario, o ha obtenido nota aprobatoria. Deberá incluirse una descripción de las labores y/o estudios realizados para lo cual se adjuntará las planillas de control.
5. Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, indicando el régimen y la etapa en los que se encuentra ubicado el solicitante del beneficio penitenciario, así como el resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento realizadas al interno.
6. Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno, considerando los informes de las distintas áreas de tratamiento. Asimismo, se deberá informar cualquier otra circunstancia personal útil para el pronóstico de conducta.
7. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.
SECCIÓN IV
CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
Artículo 52º.- Criterios para evaluar su procedencia
El juez concederá el beneficio penitenciario de semi - libertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de beneficios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno; así como:
1. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con el delito cometido.
2. Los antecedentes penales y judiciales.
3. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.
4. Las actividades que realizan los internos durante su tiempo de reclusión distintas a aquellas registradas por la administración penitenciaria.
5. El arraigo del interno nacional, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Para el caso de extranjeros, el arraigo se considerará acreditado con un certificado de lugar de alojamiento.
6. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta.
Artículo 53º.- Procedimiento
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso.
Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el beneficio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación.
Recibido el expediente administrativo, el juez, dentro del plazo de 05 días hábiles, evalúa si éste cumple con los requisitos establecidos en el artículo 51º del presente código, a efectos de admitir a trámite el pedido de beneficio.
Declarada la admisión, en el mismo día el juez notifica el auto admisorio con los recaudos correspondientes, definiendo una fecha de audiencia que no podrá exceder los diez días. A la audiencia concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado, su defensa, y los profesionales y personas que el juez estime conveniente.
Iniciada la audiencia, el abogado del sentenciado realizará el informe oral correspondiente, debiendo sustentar las actividades laborales o educativas a las que se dedicará el beneficiado. Para tal efecto puede ofrecer pruebas adicionales en el mismo acto.
Acto seguido, el fiscal expondrá las razones que fundamentan su opinión.
El juez meritará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado.
El juez resolverá en el mismo acto de la audiencia o dentro de los dos días hábiles de celebrada la misma. De otorgar el beneficio, fijará las reglas de conducta que deberá cumplir el beneficiado, pudiendo disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control.
Contra la resolución procede recurso de apelación en el mismo acto de la audiencia, o en el plazo de dos días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya fundamentado, se tendrá por no interpuesto el recurso impugnativo.
La apelación contra la concesión del beneficio penitenciario no suspende su ejecución.
Presentada la apelación debidamente fundamentada, el juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá en el plazo de 05 días hábiles bajo responsabilidad.
Artículo 54º.- Obligaciones del beneficiado
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional obligan al beneficiado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el beneficio penitenciario.
En cualquier caso, el beneficiado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal.
Artículo 55º.- Reglas de conducta
El Juez, al conceder el beneficio penitenciario de semi-libertad o liberación condicional, fijará las siguientes reglas de conducta en forma conjunta o alterna:
1. Prohibición de frecuentar determinados lugares cerrados o abiertos al público que se consideren vinculados directa o indirectamente con actividades delictivas u otras prácticas riesgosas o violentas.
2. Prohibición de efectuar visitas a internos en los establecimientos penitenciarios o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicación, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente.
3. Prohibición de contacto o comunicación con personas que integran, actúen o colaboren con actividades delictivas; así como con personas sentenciadas y/o requisitoriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente.
4. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside y de variar de domicilio sin la autorización del Juez. La autorización deberá ser comunicada obligatoriamente a la autoridad penitenciaria correspondiente.
5. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad judicial para informar y justificar sus actividades con una periodicidad de 30 días o la que establezca la resolución de otorgamiento del beneficio.
6. Concurrir ante la autoridad penitenciaria correspondiente más cercana a su domicilio con la periodicidad de 30 días, a fin de continuar el tratamiento en el medio libre y consolidar el tratamiento recibido en el establecimiento penitenciario.
7. Cumplir con el pago de la reparación civil y la multa en el monto y plazo que el juez determine.
8. Que el beneficiado no tenga en su poder objetos susceptibles para la comisión de una actividad delictiva o de facilitar su realización.
9. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol en caso que el juez lo determine.
10. Los demás deberes que el Juez estime conveniente para consolidar la rehabilitación social del beneficiado, siempre que no atente contra su dignidad y derechos fundamentales.
Artículo 56º.- Revocatoria
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.
Artículo 57º.- Efectos de la revocatoria
La revocatoria de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional, por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio. En los otros casos, el beneficiado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolución de la revocatoria.
Al interno a quien se le revocó la semi-libertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena.”
Artículo 3º. - Incorporación de la Sección IV-A y del artículo 57-A en el Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal
Incorpóranse la Sección IV-A y el artículo 57-A en el Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos:
“SECCIÓN II-A
APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 57-Aº.- Aplicación temporal de los beneficios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condicional
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme.
En el caso de la redención de la pena por el trabajo y la educación se respetará el cómputo diferenciado de redención que el interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróganse los artículos 47-A, 50-A y 55-A del Código de Ejecución Penal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Adecuación de Directivas y Procedimientos
El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor de noventa (90) días de promulgado el presente decreto legislativo, deberá adecuar sus directivas y procedimientos a la presente norma.
SEGUNDA.- Disposiciones legales que mantienen vigencia
Las disposiciones legales que prohíben y/o restringen los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semi - libertad y liberación condicional, se mantienen vigentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
PRIMERA.- Aplicación temporal
En los casos de los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional, los efectos de la presente norma son de aplicación para todos aquellos que son condenados con sentencia firme a partir del día siguiente de su entrada en vigencia.
En los casos del beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, los efectos de la presente norma son de aplicación para los procesados que ingresen a establecimiento penitenciario y para los condenados con sentencia firme, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia.

En el caso del artículo 57-A, incorporado en el Código de Ejecución Penal, su aplicación será de manera inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.