El 30 de diciembre del 2016, mediante D.L. N.° 1296, publicado en el diario oficial El
Peruano, se modifica el Código de Ejecución Penal en materia de
beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la
educación, semi - libertad y liberación condicional. Dando un gran avance en materia de ejecución penal, porque ya la aplicación de estos beneficios no se basan conforme al tipo penal establecido en Código Penal. Sino lo hacen bajo las perspectivas penitenciarias, peligrosidad del delitos y régimen del interno; buena iniciativa que puede mejorar en algunos aspectos como las modalidades.
Conforme a la Ley N.° 30506 la cual delega en el Poder Ejecutivo
facultades de legislar en aras de “establecer precisiones y modificaciones
normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular
en lo que respecta a la tipificación de nuevos delitos o agravantes, beneficios
penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el
crimen organizado, terrorismo narcotráfico, lavado de activos, delincuencia
común entre otros”.
Puntos que destaca esta modificatoria:
a. La redención de la pena
por trabajo, simplifica su aplicación de basándose en los tipos penales. Ahora
conforme al régimen y etapa que posea el interno, se disminuirá los días de
pena privativa de la libertad, de acuerdo a cada caso tipificado.
b. La redención de la pena
por estudio, de igual forma que la redención por trabajo; simplifica sus modalidades.
Considerando el régimen y etapa con la que ingrese en el centro penitenciario
los internos.
c. La semi-libertad, actualmente
se aplicará para los que posean primera condena; se precisa que va dirigido
para los internos que se encuentren en el centro penitenciario y no para otros que
cumplan en centros de tratamiento distinto. A su vez; deben cumplir con una
tercera parte de la pena, no tener mandato de detención pendiente, este en el
régimen cerrado ordinario, cumpla con sus pagos de multas o de reparación
civil.
d. La libertad condicional, en
este momento va dirigido a los internos que ingresen hasta por segunda condena.
Por lo que, requiere que cumplan con los siguientes requisitos: La mitad de la
pena y sus incisos del 2 al 5 son iguales que la semi-libertad.
e. La improcedencia y casos
especiales, para los casos especiales de semi-libertad o libertad condicional;
la improcedencia se aplica para los casos de crimen organizado Ley N° 30077 y
para delitos de alta peligrosidad a la sociedad, a la vida y al Estado. (Mismos
tipos penales que establece la improcedencia para la redención de la pena por
trabajo y estudio)
f. Se establece los trámites
a seguir para el pedido de estos beneficios; entre lo que se establece el plazo
de 15 días para presentar al Consejo Técnico Penitenciario.
g. Establece criterios y
procedimientos para su procedencia en los beneficios referidos; en una
audiencia que será llevado a cabo por el mismo Juez que conoció el proceso
salvo que esté recluido fuera de su jurisdicción, lo verá la Corte Superior de
jurisdicción. Se debatirá las condiciones de readaptación, el expediente lo
evaluará en 5 días hábiles, en un día declara su admisión; y entre otros
aspectos que detalla la norma.
h. Si se otorga el beneficio
se regirá bajo reglas de conducta y podrá estar sujeto bajo vigilancia electrónica;
además especifica si en el caso que fuera revocado el beneficio ya sea por la
realización de un nuevo delito dolosos, no podrá acceder nuevamente para la
misma condena.
i. De igual forma así se acojan
de estos beneficios, se respetará el cómputo diferenciado de redención de la
pena por trabajo o estudio.
Ver más en el texto original modificado:
“CAPITULO CUARTO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
SECCIÓN II
REDENCION DE LA PENA POR EL
TRABAJO Y LA EDUCACIÓN
Artículo 44º.- Redención de pena por el trabajo
El interno ubicado en la etapa de mínima y
mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el
trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa de máxima
seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de
pena por cuatro días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “C” del
régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco
días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “B” del
régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de
labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “A” del
régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete
días de labor efectiva.
Los regímenes penitenciarios y las etapas
aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código
de Ejecución Penal.
Artículo 45º.- Redención de pena por estudio
El interno ubicado en la etapa de “mínima” y
“mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la
educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobando
previamente la evaluación periódica de los estudios.
En el caso de encontrarse en la etapa de
“máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de
un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica
de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “C” del
régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco
días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “B” del
régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis
días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “A” del
régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete
días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
Artículo 46º.- Improcedencia y casos especiales
de redención de pena por trabajo o estudio.
No es procedente el beneficio penitenciario de
redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que
hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077
Ley Contra el Crimen Organizado.
En los casos de internos que hayan cometido los
delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 153, 153-A, 200,
279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de
pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por
seis días de labor o de estudio, respectivamente.
Los reincidentes y habituales de cualquier
delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena
mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de
labor efectiva o de estudio, respectivamente.
Artículo 47º.- Sobre la acumulación de la
redención de pena por el estudio y el trabajo
El beneficio de la redención de la pena por el
trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan
simultáneamente.
Siempre que la ley no prohíba la redención, el
interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento
penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el
cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder
a la semi-libertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá
cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.
SECCIÓN III
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE
SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
Artículo 48º.- Semi-libertad
El beneficio penitenciario de semi-libertad
permite que el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento
penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando:
1. Cumpla la tercera parte de la pena.
2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
3. Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del
régimen cerrado ordinario.
4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada
en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de
cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe
ser menor al 10% del monto total.
Ante la existencia de un monto pendiente de
pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal
aprobado por el juez.
Artículo 49º.- Liberación condicional
El beneficio penitenciario de liberación
condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del
establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y
cuando:
1. Cumpla la mitad de la pena.
2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
3. Se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima
seguridad del régimen cerrado ordinario.
4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada
en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de
cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe
ser menor al 10% del monto total.
Ante la existencia de un monto pendiente de
pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal
aprobado por el juez.
Artículo 50º.- Improcedencia y casos especiales
de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
No son procedentes los beneficios
penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos
que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley
30077 Ley Contra el Crimen Organizado.
Tampoco son procedentes para aquellos internos
que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los
artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A,
189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326,
327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer
párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y
401.
Los internos sentenciados por la comisión de
los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del
artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de
mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su
primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la
cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la
liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la
pena.
Artículo 51º.- Tramitación, plazo y requisitos
de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional.
El Consejo Técnico Penitenciario, a pedido del
interesado, en un plazo de quince días hábiles, bajo responsabilidad, organiza
el expediente de semi-libertad o liberación condicional, que debe contar con
los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada.
2. Certificado de conducta, el
cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera
incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto
mientras dure el registro de la sanción disciplinaria.
3. Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional,
especificándose que el interno no registra proceso pendiente con mandato de
detención.
4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivo en el que se
acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento
penitenciario, o ha obtenido nota aprobatoria. Deberá incluirse una descripción
de las labores y/o estudios realizados para lo cual se adjuntará las planillas
de control.
5. Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano
Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, indicando el régimen
y la etapa en los que se encuentra ubicado el solicitante del beneficio
penitenciario, así como el resultado de todas las evaluaciones semestrales de
tratamiento realizadas al interno.
6. Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de
readaptación del interno, considerando los informes de las distintas áreas de
tratamiento. Asimismo, se deberá informar cualquier otra circunstancia personal
útil para el pronóstico de conducta.
7. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio
o lugar de alojamiento.
SECCIÓN IV
CRITERIOS PARA LA
PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN
CONDICIONAL
Artículo 52º.- Criterios para evaluar su
procedencia
El juez concederá el beneficio penitenciario de
semi - libertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia se haya
podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que
permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al
medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de beneficios
penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación
alcanzadas por el interno; así como:
1. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con el delito
cometido.
2. Los antecedentes penales y judiciales.
3. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su
permanencia en el establecimiento penitenciario.
4. Las actividades que realizan los internos durante su tiempo de
reclusión distintas a aquellas registradas por la administración penitenciaria.
5. El arraigo del interno nacional, en cualquier lugar del territorio
nacional debidamente acreditado. Para el caso de extranjeros, el arraigo se
considerará acreditado con un certificado de lugar de alojamiento.
6. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del
pronóstico de conducta.
Artículo 53º.- Procedimiento
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad
y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso.
Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado
se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso,
el beneficio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte
Superior de justicia que corresponda a su ubicación.
Recibido el expediente administrativo, el juez,
dentro del plazo de 05 días hábiles, evalúa si éste cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 51º del presente código, a efectos de admitir a
trámite el pedido de beneficio.
Declarada la admisión, en el mismo día el juez
notifica el auto admisorio con los recaudos correspondientes, definiendo una
fecha de audiencia que no podrá exceder los diez días. A la audiencia concurren
obligatoriamente el fiscal, el sentenciado, su defensa, y los profesionales y
personas que el juez estime conveniente.
Iniciada la audiencia, el abogado del
sentenciado realizará el informe oral correspondiente, debiendo sustentar las
actividades laborales o educativas a las que se dedicará el beneficiado. Para
tal efecto puede ofrecer pruebas adicionales en el mismo acto.
Acto seguido, el fiscal expondrá las razones
que fundamentan su opinión.
El juez meritará los medios probatorios
presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas
a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado.
El juez resolverá en el mismo acto de la
audiencia o dentro de los dos días hábiles de celebrada la misma. De otorgar el
beneficio, fijará las reglas de conducta que deberá cumplir el beneficiado,
pudiendo disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como
mecanismo de control.
Contra la resolución procede recurso de
apelación en el mismo acto de la audiencia, o en el plazo de dos días hábiles.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya fundamentado, se tendrá por no
interpuesto el recurso impugnativo.
La apelación contra la concesión del beneficio
penitenciario no suspende su ejecución.
Presentada la apelación debidamente
fundamentada, el juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá
en el plazo de 05 días hábiles bajo responsabilidad.
Artículo 54º.- Obligaciones del beneficiado
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad
y liberación condicional obligan al beneficiado a pernoctar en el domicilio
señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por el
juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el
beneficio penitenciario.
En cualquier caso, el beneficiado se encuentra
sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la
autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia
electrónica personal.
Artículo 55º.- Reglas de conducta
El Juez, al conceder el beneficio penitenciario
de semi-libertad o liberación condicional, fijará las siguientes reglas de
conducta en forma conjunta o alterna:
1. Prohibición de frecuentar determinados lugares cerrados o abiertos
al público que se consideren vinculados directa o indirectamente con
actividades delictivas u otras prácticas riesgosas o violentas.
2. Prohibición de efectuar visitas a internos en los establecimientos
penitenciarios o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de
comunicación, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o
conviviente.
3. Prohibición de contacto o comunicación con personas que integran,
actúen o colaboren con actividades delictivas; así como con personas
sentenciadas y/o requisitoriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes,
cónyuge o conviviente.
4. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside y de variar de
domicilio sin la autorización del Juez. La autorización deberá ser comunicada
obligatoriamente a la autoridad penitenciaria correspondiente.
5. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad judicial
para informar y justificar sus actividades con una periodicidad de 30 días o la
que establezca la resolución de otorgamiento del beneficio.
6. Concurrir ante la autoridad penitenciaria correspondiente más
cercana a su domicilio con la periodicidad de 30 días, a fin de continuar el
tratamiento en el medio libre y consolidar el tratamiento recibido en el
establecimiento penitenciario.
7. Cumplir con el pago de la reparación civil y la multa en el monto
y plazo que el juez determine.
8. Que el beneficiado no tenga en su poder objetos susceptibles para
la comisión de una actividad delictiva o de facilitar su realización.
9. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de
drogas o alcohol en caso que el juez lo determine.
10. Los demás deberes que el Juez estime conveniente para consolidar
la rehabilitación social del beneficiado, siempre que no atente contra su
dignidad y derechos fundamentales.
Artículo 56º.- Revocatoria
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad
o liberación condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito
doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la
presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de
vigilancia electrónica personal.
Artículo 57º.- Efectos de la revocatoria
La revocatoria de los beneficios penitenciarios
de semi-libertad o liberación condicional, por la comisión de nuevo delito
doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la
concesión del beneficio. En los otros casos, el beneficiado cumplirá el tiempo
pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolución de la
revocatoria.
Al interno a quien se le revocó la
semi-libertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos
beneficios por la misma condena.”
Artículo 3º. - Incorporación de la Sección IV-A
y del artículo 57-A en el Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal
Incorpóranse la Sección IV-A y el artículo 57-A
en el Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal en los siguientes
términos:
“SECCIÓN II-A
APLICACIÓN TEMPORAL
Artículo 57-Aº.- Aplicación temporal de los
beneficios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad
y de liberación condicional
Los beneficios penitenciarios de semi-libertad
y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de
la sentencia condenatoria firme.
En el caso de la redención de la pena por el
trabajo y la educación se respetará el cómputo diferenciado de redención que el
interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróganse los artículos 47-A, 50-A y 55-A del
Código de Ejecución Penal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.- Adecuación de Directivas y
Procedimientos
El Instituto Nacional Penitenciario, en un
plazo no mayor de noventa (90) días de promulgado el presente decreto
legislativo, deberá adecuar sus directivas y procedimientos a la presente
norma.
SEGUNDA.- Disposiciones legales que
mantienen vigencia
Las disposiciones legales que prohíben y/o
restringen los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo
o la educación, semi - libertad y liberación condicional, se mantienen
vigentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
PRIMERA.- Aplicación temporal
En los casos de los beneficios penitenciarios
de semi-libertad y liberación condicional, los efectos de la presente norma son
de aplicación para todos aquellos que son condenados con sentencia firme a
partir del día siguiente de su entrada en vigencia.
En los casos del beneficio penitenciario de
redención de la pena por el trabajo y la educación, los efectos de la presente
norma son de aplicación para los procesados que ingresen a establecimiento
penitenciario y para los condenados con sentencia firme, a partir del día
siguiente de su entrada en vigencia.
En el caso del artículo 57-A, incorporado en el
Código de Ejecución Penal, su aplicación será de manera inmediata, incluyendo a
aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.