jueves, 18 de mayo de 2017

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DELITO DE APOLOGÍA

El día de ayer diecisiete del presente mes, la Comisión de Justicia del Congreso, por mayoría aprobó el Proyecto de Ley N°1395, que consiste en modificar el artículo 316 del Código Penal, para sancionar el delito de apología del terrorismo.
Por lo que, dicha propuesta terminaría así:

“Articulo 316.-Apologia
El que públicamente exalta, justifica, enaltece o hace propaganda de un delito o a la persona condenada como su autor o participe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.

1.- Si la exaltación, justificación, enaltecimiento o propaganda se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A,200,273 al 279-D, 296 al 298,315, 317,318-A,325 al 333;346 al 350 o en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

 2.-Si la exaltación, justificación, enaltecimiento o propaganda se hace de cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley N°25475,o de la persona que haya sido condenada como su autor o participe, o se realiza para el adoctrinamiento con fines terroristas de personas pertenecientes a grupos terroristas, terroristas  individuales o cualquier persona, bajo cualquiera cobertura a efectos de captar simpatizantes o adeptos, o se realiza en ejercicio de la condición de personal docente o administrativo de una institución educativa, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, trecientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 8 del artículo 36 del código penal.”

Se añade un tercer inciso, que menciona: “En cualquiera de los anteriores supuestos, si la exaltación, justificación, enaltecimiento o propaganda se hace mediante objetos, publicaciones, símbolos, signos, lemas, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, como internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años y trescientos sesenta días de multa.” (Ver página del Congreso de la República: http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/)

Sobre el texto del Artículo 316°del Código Penal, se encuentra un vacíos legal que dificulta en su aplicación; por lo que refiere el término de “apología” y no define su conceptualización, es así que nuestro actual Código lo define: “El que públicamente hace apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o participe…”; y la presente propuesta define la apología como una exaltación, justificación, enaltecimiento o propaganda, para una mejor definición y comprensión en su aplicabilidad.

Es necesario precisar, que el Tribunal Constitucional en su sentencia N° 010 – 2002 –AI/TC declara que en este fundamento el tipo penal no describe con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella; frente a lo expuesto esperemos que el Congreso de la República lo considere pronto en su agenda para su respectivo debate y  aprobación, para reflejarse posteriormente en la modificatoria de este tipo penal.

Ahora bien, debemos contribuir en un Estado de Derecho, sin permitir el regreso del terror, evitar el peligro del orden pacífico y de los Derechos Humanos; como lo fue en la década de los 80 y 90 en donde grupos subversivos sembraron miedo. Esperemos que estos aportes sean considerados por el bien de la democracia y tener un Perú libre sin terrorismo.

miércoles, 3 de mayo de 2017

CONTROVERSIA: PROYECTO DE LEY POR LIBERTAD CONDICIONAL POR EDAD 75 AÑOS

El día 24 de abril se presentó el Proyecto de Ley N° 1295/2016-CR, por el congresista Roberto Viera; posee inconsistencia y contradicciones, para ello es necesario precisar dicho texto.

Primero, trata de incorporar un artículo “49-A denominado Libertad Condicional por Edad”; perteneciendo al Beneficio Penitenciario de Semi-Libertad. Segundo, establece que “los internos pueden salir y continuar la pena en su casa siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: haya cumplido un tercio de la pena impuesta, acredite lugar de residencia y atención de familiares, sufra alguna enfermedad o su estado de salud sea de pronóstico delicado; además, la primera disposición dice que la norma es aplicable a cualquier delito y la segunda disposición dice que la norma no es aplicable a los sentenciados por terrorismo, narcotráfico y violación sexual.”


Ahora, bien el proyecto tiene defectos para aplicarse a los internos; apreciamos que en la primera disposición, contradice a la segunda disposición; porque establece que no será aplicable para los internos en donde la norma lo prohíbe y en la segunda disposición vuelve a redundar que no se aplica en los casos de terrorismo, violación sexual y narcotráfico; es más en el artículo 50 del mismo Código Ejecución Penal establece los casos de improcedencia, por lo que da entender que no existe consistencia.

Por último, si lo vemos desde el aspecto político-social, es un arma de doble filo porque saldrían muchos delincuentes de alto calibre; entre ellos el expresidente Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos (exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Aramadas), Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo, hasta habría la opción de liberar a Abimael Guzmán; así como lo sustenta el Dr. Alonso Gurmendi.



Después de analizar el cuadro, sacar sus propias conclusiones. Por lo que concluyo que este proyecto no profundiza el procedimiento, ni determinar la aplicación exacta de este beneficio y no consulta con otros organismos competentes del Estado.

domingo, 9 de abril de 2017

¡Fallo Histórico! PPK Pagará por Incumplir Beneficios Laborales a su Excolaborador

El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima falló a favor del administrador Luis Terán Poémape en el proceso seguido contra el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por no reconocer sus derechos laborales, la compensación asciende a S/ 39,625.00 más los costos del proceso e intereses.

El Poder Judicial “declara fundada en parte la demanda, en consecuencia se declara la existencia de una relación laborar a plazo indeterminado entre las partes desde el 1 de enero de 2011 al 31 de julio de 2014.” (Texto de la Sentencia).

Como muchos medios lo han manifestado, es la primera vez que el órgano jurisdiccional emite una sentencia en contra de un Jefe de Estado en funciones.

Luego de cuatro años de proceso entre las partes, esperemos que se reconozca los derechos laborales de su excolaborador; porque puede ser apelado en una segunda instancia.

miércoles, 8 de marzo de 2017

MUJER EJEMPLO DE SUPERACION

Hoy 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer una fecha que es memorable en distintos países, y ¿Por qué se escogió el 8 de marzo?; pues esto data de antecedentes históricos de importancia primero surgió a finales del siglo XIX, ya que fueron sucesos distintos y a la vez simbólico para las mujeres de ese entonces. Uno de ellos, fue simbólico, pero no el único, se produjo el 25 de marzo de 1911, cuando unas 149 personas, la mayoría mujeres murieron en el incendio de la fábrica Triangle Shirtwaist de Nueva York este suceso revelo condiciones muy penosas en que trabajaban las mujeres hubo otro incendio. en circunstancias similares tres años antes, pero suscitó grandes movilizaciones y marcó en el calendario.

Así mismo existe una cronología  después de los sucesos memorables como en el año 1909; en la declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos de América el día 28 de febrero se celebró en todos los Estados Unidos el primer, Día Nacional de la Mujer ;en 1910 la Internacional Socialista, reunida en Copenhague proclamó el Día de la Mujer, de carácter internacional como homenaje al movimiento en favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el sufragio femenino universal; en 1911  el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez (el 19 de marzo) en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza,  exigiendo el derecho al voto , al trabajo y a una formación profesional y en 1913  las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de 1913. En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres.1917 como reacción ante los 2 millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de "pan y paz”. Y llegamos que, en 1975, las Naciones Unidas celebraron Día Internacional de la Mujer por primera vez, el 8 de marzo. Después siguieron las declaraciones tanto en Beijing en 1995 y otra que es en el 2014 que fue una sesione para abordar cuestiones como igualdad de género.


Resumiendo esta cronología dando una cuota de aporte, se debe  reconocer el valor de la mujer en el contexto humano , ser mujer es lo más bello de la vida somos la inspiración para muchos y la guía para todos ; ser mujer se caracteriza por afrontar las pruebas de la vida; esa es la verdadera mujer ; por eso hoy 8 de marzo se distingue lo virtuoso, lo fuerte, lo genial, lo atractiva, lo especial y lo espiritual que es la mujer .Llevemos siempre consigo que nadie es superior lo que caracteriza a las mujeres es la personificación del amor en sí mismo y que somos simplemente mujeres . 


¡¡¡ Feliz Día Mujeres!!!
Abog. Stefania Espinoza Izarra

lunes, 6 de marzo de 2017

CONTROVERSIA EN EL PERÚ SOBRE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO

A comienzos del siglo XXI, emerge la perspectiva de la ideología de género como una categoría de análisis de la realidad social y política; hasta el momento de contornos difusos y ambiguos, que resulta difícil su caracterización.

Cabe señalar que la ideología de género, dio sus primeros pincelazos en la Ley N° 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres; así como del Decreto Supremo 027-2007-PCM, que estableció las políticas del Estado Peruano de obligatorio cumplimiento. Y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2002 – 2010, que establecía cinco Lineamientos, siete Objetivos Estratégicos y 22 Resultados Esperados. Ahora el actual Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG), tiene como objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad, la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación, el pleno desarrollo de las potencialidades, capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se garantiza a todas las personas el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; todo ello en el cumplimiento de la Ley N° 28983.

Asimismo; es necesario definir algunos conceptos; según el informe de la UNESCO sobre la igualdad de género:

GÉNERO:
El género se entiende como construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad.
IGUALDAD DE GÉNERO:
Es la igualdad de derechos, responsabilidades, oportunidades de mujeres y hombres, niñas y niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades, las prioridades y reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres. Actualmente, se reconoce a nivel internacional que la igualdad de género es una pieza clave del desarrollo sostenible.
EQUIDAD DE GÉNERO:
Es la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades.

ASPECTOS POSITIVOS DE LA CURRÍCULA NACIONAL
Construye la identidad del niño y adolescente; al tomar conciencia de los aspectos que lo hacen único, cuando se reconoce a sí mismo, su valoración y si es capaz de alcanzar sus metas. Se le reconoce como parte de un mundo globalizado y que puede intervenir en él. Evalúa sus propias emociones y comportamientos en función de su bienestar y el de los demás.
Justifica la importancia de considerar la dignidad, los derechos humanos y la responsabilidad de las acciones, así como la reciprocidad en las relaciones humanas. Se plantea metas éticas de vida y articula sus acciones en función a ellas. Vive su sexualidad de manera responsable y placentera, respetando la diversidad en un marco de derechos. Establece relaciones afectivas positivas basadas en la reciprocidad, el respeto, el consentimiento y el cuidado del otro.
El estudiante se reconoce como persona valiosa y se identifica con su cultura en diferentes contextos; desde su individualidad e interacción con su entorno sociocultural y ambiental.

PROBLEMÁTICA SOBRE LA CURRÍCULA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Hemos mencionado los aspectos positivos, ahora nos referiremos a los puntos más controvertidos; de los cuales tenemos a la ideología de género y sobre el tema de vivir su sexualidad. Más allá de los principios educativos que establece este currículo (calidad, equidad, ética, democracia, conciencia ambiental, interculturalidad, inclusión, creatividad e innovación, además de igualdad de género y desarrollo sostenible). Nace la interrogante en la ciudadanía entre conocedores o no del tema.

Primer inconveniente, referido a la ideología de género. Tanto en la Currícula Nacional y en el Plan Nacional de Género 2012 – 2017; cuando cita este término en diferentes páginas; es confuso porque en su enfoque de igualdad de género; habla sobre derechos, deberes y oportunidades de varones y mujeres, sin importar su identidad de género; pero a su vez promoverá el desarrollo personal reconociendo la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres; es decir, que los niños y adolescentes que aún están en etapa de desarrollo y que necesitan orientación positiva para su desarrollo personal y social; se les brindará información mediocre o errada por educadores que no son especialistas en temas de orientación sexual, planificación familiar y entre otros temas que deben ser evaluados por especialistas. Además, existe contextos que generan interrogante, tales como: “Si bien aquello que consideramos “femenino” o “masculino” se basa en una diferencia biológica-sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones.” Saque su misma conclusión, que enfoque implementará esta Currícula Nacional.

El segundo, el cual no estoy de acuerdo y es uno de los pilares fundamentales de las protestas de “#ConMisHijosNoTeMetas”, es que quiere abarcar temas sobre vivir su sexualidad con información didáctica, métodos responsables, prácticas sobre sus derechos sexuales y reproductivos; a su vez se le tomará conciencia de sí mismo como hombre o mujer, a partir del desarrollo de su imagen corporal, de su identidad sexual y de género, y mediante la exploración y valoración de su cuerpo. Este aspecto sobre vivir su sexualidad, lo menciona de manera destaca en que deberá aplicarse en los niveles de desarrollo de la competencia respectiva; es más lo incorporan como construcción de su identidad, al vivir su sexualidad de manera plena y responsable. Un detalle que no deja conforme a más de la mitad de la población peruana, entre jóvenes, políticos, comunidades religiosas, independientes, padres o tutores; y que el Ministerio de educación debería dejar a libre elección, si están de acuerdo a que se les brinde dicho aprendizaje en los colegios o por último replantear la Currícula Nacional considerando modificar, limitar o suprimir los conceptos referidos, para poner en tranquilidad a la población. En conclusión, este tema debe ser reevaluado en comparación a la aplicación de otros países, ya que existe aspectos positivos por los cual hemos sido felicitados, pero como Estado autónomo y de derecho, debemos acoger lo adecuado; hasta el momento la Ministra de Educación Marilú Martens manifestó que se ha reunido con diferentes representantes de los padres de familia y de las iglesias, para modificar algunos contextos, esperemos que se lleguen a concretar.


Como lo mencioné en un artículo anterior, “no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, la diferenciación es cuando el trato desigual se difunde en causas objetivas y razonables, cuando ese trato no sea ni razonables, recién hablamos bajo la figura de discriminación.” Menciono esto, porque existe agrupaciones o colectivos oportunistas que ya sea que estén a favor o en contra no ven el trasfondo del tema.

jueves, 2 de marzo de 2017

Reforma Constitucional - Imprescriptibilidad de la Acción Penal en Casos de Corrupción

El Congreso de la República aprobó hoy con 111 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones la ley de reforma constitucional que habilita la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
Como antecedentes a esta iniciativa; en el 2001 se presentó doce proyectos sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción; sin embargo, fueron intentos fallidos. Hoy después de dieciséis años; lo aprobó el Parlamento, haciendo la modificatoria en el artículo 41 de la Constitución Política; planteando lo siguiente: “El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometido contra la Administración Pública o el Patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La Ley establece la imprescriptibilidad en los supuestos graves o recurrentes”
Pero, aún tendrá que evaluarse respecto a los tipos penales que se aplicará y también deberá modificarse el Código Penal, para hacerse efectiva las figura. Hasta el momento, según el presidente de la Comisión de la Constitución, Miguel Torres; mencionó que “los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho (soborno), peculado o colusión podrían ser imprescriptibles, pero será necesario que las propuestas sean debatidas en el Pleno del Congreso en la próxima legislatura.”
Otro punto a resaltar, es que no se aplicará a funcionarios públicos involucrados en casos polémicos conocidos; ya que esta reforma constitucional no tiene efectos retroactivos.

Por último, cabe señalar que al ser una ley de reforma constitucional; necesita una segunda votación en el Parlamento (Próxima legislatura); siendo su próxima legislatura el 27 de julio de este año. En ese sentido dependerá de la siguiente Mesa Directiva determinar cuándo se someterá esta norma a la segunda votación. Esperemos que esta iniciativa se llega a concretar para hacerse de alguna forma frente a la corrupción en casos futuros.

jueves, 12 de enero de 2017

D.L. Nº 1323 – MODIFICA C. PENAL SOBRE FEMINICIDIO, VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El día 06 de enero, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1323; que modifica el Código Penal, en sus artículos 46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323, 442 y deroga el artículo 121-A (suprimiéndolo en el art.121-B: Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar)



Puntos resaltantes en esta modificatoria:

a)     En la aplicación de la pena, en su artículo 46 sobre las circunstancias de atenuación y agravación; agrega como circunstancias agravantes: “ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación…orientación sexual, identidad de género.”

b)     Fortalece las penas para aquellas personas que cometan los delitos relacionados al feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género.

c)     Asimismo, contempla el aumento de penas para todos aquellos que causen lesiones leves a mujeres o provoquen algún tipo de daño psíquico. Ejemplo: Si un agresor ocasiona lesiones leves, que requieran más de 10 y menos de 30 días de recuperación, estamos bajo la figura del artículo 122 con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

d)     Los agresores afrontarán penas privativas de libertad que oscilan entre los 2 a 5 años de cárcel en caso las lesiones Resguarda en cierta forma a las personas LGTB, porque en los casos de discriminación en el artículo 323, agrega: “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción…basados en motivos…orientación sexual, identidad de género…”, serán reprimidos con una pena no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de setenta a ciento veinte jornadas. 


En conclusión, el presente cuerpo normativo busca agravar las penas, para reducir el índice de personas que delinquen en actos de feminicidio, violencia familiar, violencia de género; también resalta el aumento de penas por los hechos delictivos de intolerancia, discriminación de origen, raza, religión o sexo, así como de orientación sexual.

Ver decreto legislativo completo aquí: